Si se accedió al dólar oficial para realizar una importación de servicios, no hay lugar para usted en este beneficio del Gobierno, ni siquiera si acumuló deudas vinculadas al IVA. Tampoco podrá acceder a esta posibilidad que abrió la AFIP, si usa el contado con liquidación (CCL) para hacerse de dólares financieros y sacarlos al exterior en medio de la actual corrida cambiaria.
De esta manera quedó dispuesto por el organismo tributario que lidera Carlos Castagneto a través de una resolución oficial publicada hoy por la AFIP, que establece un plan de pagos, principalmente para pequeñas y medianas empresas (también entidades sin fines de lucro) orientada a aquellos que acumulen deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social –incluidos sus intereses y multas– vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.
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“Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición –mientras el plan se encuentre vigente– de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL)”, afirma el artículo 11 de la norma.
“Un aspecto muy importante es que esto rige hasta el 29 de septiembre y va a estar disponible desde el 29 de mayo”, estimó un especialista en impuestos a este medio. “En ese sentido, quienes ingresen no van a poder hacer la compra de títulos públicos para después convertirlos a dólar vía CCL. Es una restricción permanente”, completó.
“Dejan afuera al IVA que se paga por importaciones de servicios”, afirmó a LA NACION un abogado tributarista. “Entiendo que debe ser porque si accediste al dólar oficial para pagar esos servicios y no pagaste el IVA no lo vas a meter en un plan de pagos”, interpretó.
La medida dispuesta por el organismo es un plan de facilidades de pago, no una moratoria (ya que no hay condonación de sanciones o multas), de hasta 84 cuotas.
Según indicaron, quedan excluidos de este beneficio quienes estén en un plan vigente, salvo que lleguen por un ajuste vinculado a fiscalizaciones. Distinguen entre tres tipos de contribuyentes: los pequeños; micro, pequeñas y medianas empresas –tramos 1 y 2– con “Certificado MiPyME” vigente; y entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas,
La tasa de interés de la financiación será de 70%, 90% y 100% de la tasa de interés resarcitoria de acuerdo al tipo de contribuyente. Actualmente, la tasa es negativa, pese a que es “difícil de pagar”, dicen los tributaristas, en momentos de escasa financiación en el mercado.
Según informó la AFIP, una tasa máxima del 5,9% mensual. “En todos los casos, no será necesario realizar un pago a cuenta”, se indicó. “El monto de deuda a regularizar asciende a $456.000 millones y corresponde principalmente a IVA, ganancias, y aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otros tributos. Incluye los intereses, multas y deudas que se encuentren en discusión tanto en vía administrativa como judicial. También comprende a la deuda de capital”, agregó la entidad, que señaló además que el plan de pagos oficial incluirá a los monotributistas, entre los 650.000 contribuyentes beneficiados.
“Que es objetivo de esta Administración Federal coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo. Que para la consecución de dicho objetivo y en el marco de las medidas económicas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se estima procedente implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive”, afirmaron los considerando de la norma de la AFIP.