Qué pasa si no voto en las elecciones en CABA 2023

Las elecciones PASO en CABA 2023 son este domingo 13 de agosto y, al igual que los comicios generales, tienen carácter de obligatorio. Durante la jornada, los porteños votan en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a los competidores que se miden con miras a obtener el porcentaje de votos que los ubique en la elección general de octubre.

Consultá lugar de votación para las elecciones de CABA 2023Elecciones 2023 en Ciudad: así se votará con boleta papel y boleta electrónicaCuándo empieza la veda electoral en las elecciones PASO 2023

Se trata de ”elecciones concurrentes”, lo que implica que, si bien los comicios porteños coinciden con las fechas en las que se desarrollan las nacionales, cada uno de estos se hace bajo una modalidad distinta. Por un lado, se vota con la clásica boleta papel para cargos nacionales y, por el otro, con la Boleta Única Electrónica para los locales.

Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de la ciudad de Buenos Aires

De acuerdo a la Ley Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son considerados electores todos los ciudadanos argentinos y los extranjeros mayores de 16 años que tengan domicilio en el distrito y no estén inhabilitados a emitir su voto por ley.

Estas personas tienen la obligación de acercarse a las urnas este domingo 13 de agosto, aunque se trata de la instancia de PASO. Por lo tanto, quienes no se presenten al acto electoral recibirán una multa por no emitir su voto de “100 a 300 Unidades Fijas o uno a tres días de trabajo de utilidad pública”.

“Mientras no regularicen su situación, los/as infractores/as no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni acceder a cargos públicos en la Ciudad de Buenos Aires durante 3 años contados a partir de la fecha de la elección”, agrega la normativa.

De todos modos, esto no aplica en los casos previstos por la ley por la cual las personas se ven obligadas a ausentarse en las elecciones. Estas deberán justificar los motivos por los cuales no pudieron emitir su voto ante la Justicia Electoral porteña para no tener que pagar la multa.

Quiénes están exentos de votar en la ciudad de Buenos Aires

De acuerdo a Ley Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes personas quedan exentas de votar:

Los electores mayores de 70 años.Los votantes menores de 18 años.Los electores extranjeros.Los miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los jueces, los delegados judiciales y los coordinadores técnicos que, por imperio de Ley, se encuentren afectados al servicio mientras duren los comicios.Los fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella en la que debieran emitir su voto. El presidente de mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.Los electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.Los votantes imposibilitados de asistir al acto electoral por una razón de fuerza mayor debidamente acreditada o una enfermedad certificada por médicos del sistema de salud de CABA o, en ausencia de estos, por médicos particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la ciudad, el elector deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Tribunal Electoral la nómina de personal respectiva dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de la elección con la pertinente certificación.

En estos casos, el voto es optativo. Por lo tanto, estas personas pueden, de todos modos, ejecutar el acto de sufragio, siempre y cuando se encuentren empadronados.

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