Luego de que las facturas de las prepagas que se están pagando en estos días llegaron con precios un 5,49% más altos que los de mayo, los valores de las cuotas de julio tendrán otro incremento: de 8,49%.
De esta manera, en los primeros siete meses del año las cuotas habrán acumulado un alza de 52,84%, un porcentaje que se reduce a 42,73% en el caso de los afiliados que accedieron en tres de los siete meses (en febrero, marzo y mayo) a la aplicación de un tope a la suba.
El porcentaje de aumento de la cuotas se define, desde mediados de 2022, según la variación del índice de costos de salud, elaborado y publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Con vigencia desde febrero de este año rige un esquema de reajustes mensuales por el cual, si no se supera un determinado nivel de ingresos, se puede pedir la aplicación de un tope al porcentaje del incremento. Ese techo equivale al 90% de la variación mensual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
En el caso del séptimo mes de este año, al igual que ocurrió con las cuotas del actual junio, todos los planes tendrán el mismo porcentaje de reajuste. Esto será así porque el 90% del mencionado indicador de salarios es, esta vez, un número superior al del índice de costos de salud. Concretamente, el Ripte avanzó un 9,76% en marzo (el período de referencia que se toma para esa variable en particular para definir las cuotas de julio); por tanto, el 90% equivale a 8,78%, un porcentaje apenas por encima del 8,49% que dio el índice de costos de salud.
El índice de costos de la actividad contempla cuatro componentes: las remuneraciones y los costos de contratación de personal, los medicamentos (se observa la variación de un listado de valores de referencia que elabora el Ministerio de Salud), los insumos médicos (se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, del Índice de Precios al Consumidor del Indec) y “otros insumos y gastos generales” (se recurre, para fijar un valor, al dato oficial de inflación). El elemento que tiene mayor peso dentro del índice es el de los recursos humanos, si bien en el sector también afirman que el costo en dólares de algunos insumos tiene preponderancia.
Las alzas de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder ajustar las cuotas en un 8,49% en julio, deben comunicar el incremento en estos días.
El mecanismo de los topes
Dada la dinámica que tiene el sistema por el cual el Estado obliga a los afiliados a hacer un trámite burocrático si buscan obtener un alivio en la suba de cuotas, puede haber afiliados a quienes se les aplicó el aumento pleno en algunos meses y la suba topeada en otros. Entonces, los porcentajes del reajuste acumulado en el año pueden ser diferentes a los mencionados en el primer párrafo, que corresponden a los casos de quienes en ninguna oportunidad solicitaron la aplicación del techo y a los de quienes sí lo hicieron en los meses en los que tal cosa fue posible.
Para pedir la consideración del tope (algo que, por lo ya explicado, no tendrá consecuencias prácticas para las cuotas del mes próximo) el ingreso percibido en el período mensual previo al de la declaración -que debe hacerse, en caso de corresponder, entre el primer día y el 20 del mes anterior al de la suba de la cuota- debe ser no mayor al equivalente al salario mínimo multiplicado por seis. La declaración jurada indicando que se cumple con ese requisito debe realizarse por cada mes para el cual sea posible gestionar la reducción del porcentaje de suba, y no existe posibilidad de pedir la aplicación de un porcentaje topeado de manera retroactiva. El mecanismo de incrementos con topes fue establecido con vigencia hasta julio de 2024.