El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que no es un caso de competencia originaria de la Corte decidir sobre si es constitucional o no la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa, y que primero debe agotarse la discusión en la justicia local. Sin embargo advirtió que los jueces pueden decidir que se está frente a un asunto extraordinario que pone en juego el debate sobre el sistema republicano de gobierno e intervenir.
La opinión del procurador fue requerida por Fernando Carbajal, candidato a gobernador por el radicalismo, quien planteó una acción declarativa de certeza y la inconstitucionalidad de la constitución de Formosa. Lo hizo directamente en la Corte, al igual que la Confederación Frente Amplio Formoseño, quien presentó otro recurso de amparo en el mismo sentido. Insfrán está en el poder desde 1995, es decir desde hace 28 años, y está postulándose para un octavo mandato.
Casal dijo que ambos casos no son de competencia originaria de la Corte, sino que deben agotar la vía de la justicia provincial. Entendió que se asemejan a los resuelto cuando se decidió sobre las elecciones de Rpio Negro, la Rioja y en Santiago del Estero en 2013 y 2019.
“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, dijo Casal.
Aunque advirtió que como los que presentaron la demanda alegaron que está en juego el sistema republicano de gobierno contemplado en la Constitución y “toda vez que la Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos”, entonces el máximo tribunal “podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.
Esta solución es la misma que propuso la Procuración en los casos de Tucumán y San Juán y en esas dos causas el máximo tribunal decidió intervenir y asumir los casos en función de su competencia originaria dado que interpretó que estaba en juego el artículo 5to de la Constitución Nacional que se refiere al sistema republicano de gobierno.
Sin embargo los casos de San Juan y Tucumán no son similares al caso de Formosa. En Tucumán y San Juan se le pedía a la Corte que suspendiera las elecciones y que al decidir en el fondo del juicio interpretara la Constitución provincial en cuanto permite la reelección sucesiva, pero limitada. Así la Corte decidió suspender las elecciones del pasado 14 de mayo pues Juan Manzur iba como candidato a vicegobernador, y aspiraba a un quinto mandato. La Corte dijo que estaba en juego el sistema republicano en la interpretación de la constitución local. Finalmente Mazur retiró su postulación y la Corte declaró abstracta la suspensión de las elecciones que ahora se decidieron realizar el 11 de junio.
En el caso de San Juan también decidió suspender los comicios del 14 de mayo pasado mientras decide si Sergio Uñac puede ser candidato a gobernador. Alli debe interpretar la constitución provincial que señala que “el gobernador y el vicegobernador duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”. Uñac señala que tiene derecho a ser elegido una vez mas. La Corte debe resolver este punto que interpreta la Constitución local.
En cambio en el caso de Formosa se plantea que la Corte directamente declare inconstitucional la Constitución provincial porque permite la reelección indefinida del gobernador, como ocurre con Santa Cruz y en Catamarca.
La Corte dijo al resolver el caso de San Juan que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar —en algunos casos hasta hacerlos desaparecer— los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (…) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional.
Y los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda dijeron que “la vigencia del sistema republicano consagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.