Medida insólita: el Gobierno “devolverá IVA” a productos que no tienen el impuesto

En el marco de su paquete de medidas tras la derrota en las PASO, el Gobierno creó el plan “Compre sin IVA”, que implica un reintegro de $18.800 por mes a los contribuyentes que hagan compras con tarjeta de débito en comercios minoristas y minoristas. Y si bien se anunció como un programa de “devolución” del impuesto, la resolución establece una devolución del 21% del “monto de las operaciones de compra”. Es decir, la medida alcanza a toda la compra, independientemente del total del IVA efectivamente pagado.

Y en ese diseño, según lo definió la resolución General 5418/2023 de la AFIP, el programa de beneficio tendrá consecuencias insólitas, como una devolución de dinero por productos que no están alcanzados por el IVA.

Porque si bien la ley determina una alícuota general del 21% por el Impuesto al Valor Agregado, existen exenciones a determinados rubros. Así lo establece el artículo 7 de la ley, que determina, por ejemplo, que el agua, la leche (fluida o en polvo) y los libros, entre otros rubros, no están alcanzados por el IVA.

En otras palabras, el programa ‘Compre sin IVA’ lanzado por el Gobierno incluirá un “reintegro” a las compras de estos productos, aunque no están efectivamente alcanzados por este impuesto.

A su vez, la ley define que para una serie de bienes la alícuota que rige es del 10,5% (es la mitad de la alícuota general del impuesto). Dentro de este grupo, que paga menos IVA, se incluyen la carne, las frutas, legumbres y hortalizas (frescas, refrigeradas o congeladas), la miel de abejas a granel, las legumbres (porotos, arvejas, lentejas), los cereales y oleaginosas (excepto el arroz), la harina de trigo y el pan, las galletitas, las facturas, la pastelería y los bizcochos elaborados exclusivamente con harina de maíz y sin envasar.

El programa “Compre sin IVA”, que entró hoy en vigencia, establece un reintegro por contribuyente de $18.800 mensuales a partir de las compras de “bienes muebles” realizadas en “comercios minoristas y/o mayoristas” y pagadas con tarjeta de débito asociadas a cuentas bancarias, la tarjeta Alimentar o las emitidas asociadas al Potenciar Trabajo.

La resolución de la AFIP también determina que el beneficio alcanzará a las compras realizadas a través de códigos QR o con apps de billeteras digitales, siempre que esos pagos estén realizados con tarjetas de débito asociadas a cuentas bancarias (o los QR estén vinculados a cuentas bancarias). Es decir, no comprende operaciones pagadas con tarjeta de crédito o dinero depositado en billeteras virtuales.

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