La pera y la manzana estarán en el dólar agro que el Gobierno lanzó con un tipo de cambio a $300 para tratar de conseguir más reservas para el Banco Central (BCRA).
Así se definió en el marco de un encuentro que mantuvo hoy el ministro de Economía, Sergio Massa, en el Palacio de Hacienda con Alberto Weretilneck y Rolando Figueroa, que serán gobernadores en Río Negro y Neuquén, respectivamente.
El lunes pasado, una resolución de la Secretaría de Agricultura definió que para el dólar agro las actividades de economías regionales incluidas son la vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial y lanera, además de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –como la cereza, la ciruela y el arándano- y “productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos…” Si bien allí ya se hacía mención a frutas, no se especificaban pera y manzana.
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Según informó Economía, durante el encuentro Massa y los gobernadores “avanzaron sobre la incorporación de la fruta al programa de incremento exportador para promover mayores exportaciones de pera y manzana, tanto en Neuquén como en Río Negro”.
En la reunión se abordaron otras cuestiones, como “las exportaciones futuras de gas y petróleo de Vaca Muerta y el impacto concurrente desde el punto de vista tributario que podrían tener de manera positiva tanto la nación como las provincias”.
Resolución
Esta mañana, la resolución 466 de la Secretaría de Comercio fijó las pautas de incrementos de precios que deberán cumplir para el mercado interno quienes pretendan participar del programa dólar agro.
Las empresas serán divididas en dos categorías de exportadores. El exportador A, por ejemplo, comprende a quienes su facturación total de exportaciones no excede el 30% de su facturación total en los últimos 18 meses. El B, en tanto, incluye la facturación por ventas al exterior de entre 30 y 50%. El C abarca facturaciones por exportaciones de entre 50 y 70%. En tanto, la categoría D es para quines tienen una facturación total de exportaciones del 70%, siempre considerando los 18 meses anteriores de ventas al exterior.
En este contexto, el artículo 4 precisa los incrementos que se podrán aplicar hasta el 31 de agosto próximo, que es la fecha en que terminará el dólar para las economías regionales. La resolución menciona que la empresa de la categoría A como exportador “se compromete a vender de forma constante e ininterrumpida, la totalidad de las mercaderías que ella comercializa o provee en el mercado interno, a un precio que se determinará teniendo en cuenta los precios promedio del mes de marzo de 2023″, con un aumento de hasta el 3,2% para abril; de hasta el 3,2% para mayo respecto de los precios promedio de abril; de hasta el 3,2% para junio; de hasta el 3,2% para julio y de hasta el 3,2% para agosto.
Las empresas incluidas en la categoría B podrán aplicar una suba de hasta el 3% en abril, 3% en mayo, 3% en junio, 3% en julio y 3,5% en agosto. En el caso de las compañías de las categorías C estarán habilitadas para instrumentar aumentos mensuales de hasta el 2%, permitiéndose un 2,6% en agosto, en el último mes del programa. Por último, las firmas de la categoría D deberán vender a los precios que se fijen, con la posibilidad de aplicar aumentos mensuales del 1%, salvo para agosto, cuando podrán registrar un alza del 1,7%.