Las prepagas subirán en septiembre un 7,18%: quiénes y cuándo podrán pedir que el aumento sea menor

Las cuotas de las prepagas tendrán en septiembre un incremento de 7,18% como regla general, según la autorización dada por el Gobierno a las empresas. Y, quienes en este mes de julio hayan tenido un ingreso no superior a $633.000, podrán solicitar, mediante un trámite que se podrá realizar entre mañana y el 20 de agosto, que se les aplique una suba menor, concretamente, de 5,58%. El aumento se aplicará sobre las cuotas que en agosto, tendrán un incremento de 8,72%, en este caso, para todos los usuarios por igual.

De esta manera, la suba acumulada entre enero y septiembre de este año llegará a 78,1% en el caso de los afiliados a quienes no se les aplicó ni se les aplicará hasta el noveno mes ningún tope a los incrementos, y de 63,8% para quienes accedieron al aumento topeado en febrero, marzo y mayo y accedan a la suba topeada en septiembre (en los otros períodos ya transcurridos de 2023 no rigieron porcentajes máximos y los reajustes fueron iguales para todos). Existen también situaciones en las que el alza acumulada es de algún porcentaje ubicado entre los dos mencionados, porque es posible que, para una misma persona o familia, el tope se tenga en cuenta en algunos de los meses en los cuales rige y en otros no.

El porcentaje de incremento que el Gobierno autoriza cada mes y que las prepagas efectivamente aplican, surge de un índice de costos de salud, elaborado y publicado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. En el caso de las cuotas de septiembre, el alza responderá al resultado de ese indicador al 31 de julio y fue publicado en una página oficial en las últimas horas.

Desde febrero de este año rige un esquema de reajustes mensuales que determina que, si no se supera un cierto nivel de ingresos, equivalente a seis veces el salario mínimo, vital y móvil, se puede pedir la aplicación de un tope al porcentaje del incremento. Ese techo equivale al 90% de la variación mensual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y, para el caso de las cuotas de septiembre es de 5,58%. Ese mecanismo no se hizo efectivo con los aumentos junio, julio y agosto, porque para esos períodos el 90% del incremento de ese índice salarial había arrojado una cifra superior a la del índice de costos de salud; es decir, para esos meses el tope fue superior a la suba en sí misma que se define por la variación de los costos de la prestación de los servicios de salud.

El trámite para pedir el aumento reducido

Mañana, al iniciarse agosto y según lo dispuesto por la normativa, deberá quedar habilitado el trámite de la declaración jurada, para que puedan pedir el tope quienes en julio hayan tenido un ingreso neto no superior a $633.000, que es el monto resultante de multiplicar por seis el valor del salario mínimo, de $105.500 en el séptimo mes del año.

La modalidad por la cual el Gobierno pone en cabeza de los afiliados la definición de qué subas recibirán, obligándolos a hacer un trámite burocrático si cumplen con determinados requisitos, se instrumentará, en principio, hasta julio de 2024. La mencionada medida del Poder Ejecutivo fijó la vigencia del aumento tope (el equivalente a 90% de la variación mensual del Ripte) por 18 meses, a partir de febrero. Para lograr la suba reducida, hay que hacer una presentación por cada mes en el que esté vigente esa posibilidad. Y no pueden hacerse declaraciones de manera retroactiva.

Las variaciones de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder hacer los reajustes en septiembre, deben notificarlos en estos días.

Como la información puede variar mes a mes, o cada dos meses, por ejemplo (tanto la información referida al valor del salario mínimo, como la de los ingresos de las personas), es posible que en algunas oportunidades a alguien se le aplique la suba en un 100% (la de un porcentaje igual al incremento del índice de costos de salud), y que en otros períodos acceda a que el incremento tenga el tope del 90% de la variación del Ripte.

El paso a paso del trámite

Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos debe completarse, entre los días 1° y 20 de cada mes, la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.

Hacer esa habilitación requiere, en primer lugar, ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones que están bajo el título “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Entonces, se desplegará un listado de organismos estatales, y se debe clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud; entre las opciones, hay que elegir Mi SSSalud.

Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar con clave fiscal a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho eso, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede acceder desde la propia página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -si previamente se hizo el ya mencionado trámite de habilitación ya explicado- aparecerá entre los títulos de “Mis servicios”.

En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción correcta en un listado, ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.

Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos”. Después de eso, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que abrirá una pantalla en la que se visualizarán las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses. Allí, finaliza el trámite.

El índice de costos de la actividad contempla cuatro componentes: las remuneraciones y los costos de contratación de personal, los medicamentos (se observa la variación de un listado de valores de referencia que elabora el Ministerio de Salud), los insumos médicos (se toma en cuenta la evolución del rubro “Productos medicinales, artefactos y equipos para la salud”, del Índice de Precios al Consumidor del Indec) y “otros insumos y gastos generales” (se recurre, para fijar un valor, al dato oficial de inflación). El componente que tiene mayor peso dentro del índice es el de los recursos humanos, si bien en el sector también afirman que el costo en dólares de algunos insumos tiene preponderancia.

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