Lago Escondido: la Justicia de Río Negro falló a favor de Joe Lewis y se cerrará el camino corto que pasa por su estancia

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Río Negro falló a favor del magnate británico Joe Lewis, en una resolución que disolvió las posibilidades de que se abriera al público un camino corto, llamado Tacuifí, por el cual los turistas y lugareños pueden pasar por su estancia para acceder a Lago Escondido. Esta determinación le puso el punto final a una discusión política y jurídica que demandó 18 años y 4 meses, y quienes quieran vistar el espejo de agua deberán recorrer un extenso sendero de montaña.

Así, los jueces del máximo tribunal rionegrino, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Cecilia Criado admitieron parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la provincia y la empresa Hidden Lake SA, perteneciente a Lewis.

La disputa tiene larga data y surge tras la compra de grandes extensiones de tierra por parte de Lewis en Río Negro, por lo que Lago Escondido quedó encerrado en los límites de esa propiedad privada.

El 21 de abril de 2005, la entonces legisladora provincial de la Coalición Cívica Ari, Magdalena Odarda, promovió una acción de amparo contra Vial Rionegrina Sociedad del Estado (Viarse), la Subdirección de Comisiones de Fomento, el gobierno de Río Negro y Hidden Lake SA, para que se garantice el libre acceso a ese espejo de agua y se abra al público el camino de Tacuifí que existía previo a la adquisición del magnate.

El camino que habría que utilizar para no pasar por las tierras de Lewis, consta de un sendero de montaña extenso y complejo que demanda varios días y al que no se puede llegar en automóvil.

En cambio, el camino de Tacuifí, también llamado Domingo Puchy, conecta la ruta 40 a la altura de la localidad de El Foyel -unos 80 km al sur de Bariloche- con Lago Escondido. Su apertura viene siendo reclamada por diversas organizaciones políticas, gremiales y sociales. Sin embargo, ese acceso atraviesa varias propiedades privadas, y es por eso que se judicializó.

Odarda, quien también fue titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai), había incluido en su acción de amparo que se considere como alternativa el camino de Tacuifí, que es más directo y con un acceso vehicular de tan solo 10 kilómetros, y que hoy funciona como camino vecinal.

También, pidió en el amparo que se reparen los caminos vecinales que conducen al lago y que de no encontrarse en condiciones, se construya una nueva vía de acceso. En 2006 las partes habían acordado aceptar las medidas del amparo.

El giro judicial y la resolución del STJ

En junio de este año, el Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó revocar la sentencia de la Cámara Civil de Río Negro que ordenaba abrir el Camino de Tacuifí. La medida se consideró un revés para diferentes sectores, entre ellos los afines al kirchnerismo, que reclamaban otra vía de acceso a la zona. Incluso Juan Grabois se sacó una foto con otros militantes en Lago Escondido para subrayar su apoyo a que ese camino corto siga funcionando.

En ese momento, Crespo analizó que el fallo de 2005 había obtenido firmeza por haber “sido consentido por todas las partes involucradas” en aquel momento. A partir de esa sentencia de hace 17 años, se abrió la etapa de ejecución de sentencia.

No obstante, argumentó que lo que era un acuerdo se complicó: “El expediente se remitió al juzgado civil de Bariloche y un magistrado de primera instancia amplió los términos de lo resuelto e incluyó como posibles accesos a Lago Escondido ‘el sendero de montaña desde confluencia ríos Azul y Encanto Blanco’ y otro ‘trayecto preexistente que nace en el paraje Tacuifí’”, indicaba Crespo en el comunicado del Ministerio Público.

Crespó señaló que partir de esa modificación del juez de primera instancia en un fallo del máximo tribunal, se abrió un proceso que “se extendió durante más de 17 años” y que “resultó confuso, engorroso, con un dispendio innecesario de actos procesales llevados adelante tanto por las partes como por la jurisdicción, con la continua insistencia de la amparista [Odarda] de peticionar el cumplimiento de un obrar que nunca formó parte del litigio principal y que, repito, en todo caso fue rechazado en su totalidad”.

Además, explicó que “nunca se habilitó la apertura de un camino alternativo por fuera del denominado de montaña” que atraviesa no solo la propiedad de Lewis, sino “diversas propiedades pertenecientes a personas ajenas al conflicto que no pudieron ejercer el derecho a defenderse”.

Tras este dictamen del Procurador General Crespo, el caso quedó en manos del Superior Tribunal de Justicia quien debió resolver las apelaciones que realizaron Vialidad Rionegrina -a través de la Fiscalía de Estado de la provincia- y la empresa Hidden Lake, que pertenece a Lewis y determinó fallar a favor de este último.

Así, el máximo Tribunal resolvió “hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y Hidden Lake S.A.”.

En consecuencia, los jueces revocaron los fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche y del exjuez civil de primera instancia Carlos Cuéllar, que ordenaban garantizar el acceso a Lago Escondido por el camino de Tacuifí, identificado como traza corta.

La segunda resolución fue “renovar parcialmente las sentencias dictadas por la Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la III Circunscripción Judicial de fecha 12-09-2022 y por el Juez de grado de fecha 22-02-2013 solo en cuanto a lo dispuesto en el punto II apartados B y C”.

La tercera fue “ordenar a la Fiscalía de Estado acreditar ante el Juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles, el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia en relación a la traza larga de acceso al lago referidas en el apartado A de dicha resolución”.

La cuarta fue “imponer las costas por su orden atento a las particularidades del caso y la forma en que se resuelve”.

La quinta fue “notificar, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 inciso A del Anexo I de la Acordada 36/22 -STJ- y, firme la presente efectuar el cambio de radicación en el sistema PUMA y devolver al Tribunal de origen las actuaciones existentes en formato papel”.

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