El 21 de noviembre de 2011, en uso de la facultad prevista en el art. 99, inc. 4 de nuestra Constitución, la entonces presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, nombró a la Dra. Ana María Figueroa como vocal de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Dec. 1896/11).
En el marco del sistema de control recíproco entre los poderes del gobierno federal que establece nuestra Constitución, el presidente no puede nombrar por sí solo a ningún juez federal. Por eso, está obligado a cumplir previamente una serie de pasos ineludibles para poder ejercer válidamente esa facultad. ¿Cuáles son los pasos que debe seguir para poder nombrar a los jueces de los tribunales federales inferiores a la Corte Suprema? El primero es recibir, previa selección de postulantes en un concurso público, “una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura”. El segundo es elegir a uno de esos tres candidatos propuestos por el Consejo de la Magistratura para ser nombrado juez federal. El tercero y último es enviar ese nombramiento al Senado para ver si consigue o no el acuerdo correspondiente. Si no consigue completar esos pasos previos, el nombramiento intentado por el presidente, fracasa. Si los completa, el nombramiento queda perfeccionado. Eso fue lo que ocurrió con la Dra. Figueroa en 2011: todos esos pasos fueron cumplidos para poder nombrarla como jueza federal en el marco del art. 99, inc. 4 de nuestra Constitución.
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La Dra. Figueroa cumplió 75 años de edad el pasado 9 de agosto de 2023. Ese mismo día dejó de ser jueza federal. ¿Por qué? Porque nuestra Constitución, en el mismo inc. 4 del art. 99 bajo el cual fue nombrada, dispone actualmente lo siguiente: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo [del Senado], será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años”. Así, cualquier juez federal que haya sido designado previamente como tal requiere otro nombramiento del presidente y un nuevo acuerdo del Senado para poder mantenerse en el cargo luego de alcanzar los 75 años de edad. Esta parte del texto constitucional había sido anulada por la Corte Suprema en 1999 en el caso “Fayt”, pero volvió a ser reinstaurada como derecho vigente en 2017 en el fallo “Schiffrin” e interpretada claramente como un límite de edad para la duración en el cargo de todos los jueces federales del país. Tan es así que el art. 6 de la Res. 859/17 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regula el trámite de ese nuevo nombramiento para los jueces federales, dispone que si el Senado no presta el acuerdo “a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los setenta y cinco (75) años de edad”, se debe notificar, entre otros, al Consejo de la Magistratura para llevar a cabo el concurso público para cubrir la vacante del juez federal que alcanzó esa edad y no obtuvo el nuevo acuerdo del Senado.
Más allá de las críticas que se pueden hacer sobre el fallo “Schiffrin” y la normativa destinada a implementarlo, lo cierto es que, hasta tanto no sea dejado de lado por la misma Corte Suprema, no puede ser desconocido ni por el presidente, ni por el Senado, ni por el Consejo de la Magistratura, ni por la Cámara Federal de Casación Penal, ni por la propia Dra. Figueroa (que nunca cuestionó este fallo). Por ende, no existe argumento válido alguno para eludir lo que, guste o no, exige el derecho vigente en la Argentina.
¿La Dra. Figueroa obtuvo el acuerdo del Senado para un nuevo nombramiento antes de alcanzar el límite de edad de los 75 años de modo tal de poder “mantenerse” en el cargo para el que había sido nombrada en 2011? No, no lo obtuvo. ¿Cuál es la consecuencia por no haberlo obtenido antes de alcanzar ese límite de edad que fija la Constitución? Muy sencillo: el mismo día en que cumplió 75 años de edad perdió, automáticamente, su condición de “magistrado”. ¿Puede recuperar el cargo que perdió y volver al puesto que tenía en la Cámara Federal de Casación Penal si el Senado le otorga un nuevo acuerdo en el futuro? No, no puede: para poder cubrir válidamente la vocalía que la Dra. Figueroa ocupaba en ese tribunal, y que quedó vacante el mismo día en que cumplió 75 años y no obtuvo el acuerdo del Senado para perfeccionar su “nuevo nombramiento”, se debe hacer previa e ineludiblemente el concurso público correspondiente. Eso es lo que dispone expresamente el art. 114 de la Constitución Nacional y sus normas complementarias. Estas normas impiden que el presidente pueda hacer un nombramiento definitivo para cubrir una vacante en un tribunal federal inferior a la Corte Suprema salteando la intervención del Consejo de la Magistratura. Cualquier otra interpretación implicaría una burda violación del derecho vigente.
Todo lo que expliqué hasta acá surge expresamente del texto de los arts. 99, inc. 4 y 114 de la Constitución, los mismos que se aplicaron para nombrar a la Dra. Figueroa en 2011. Dado que nadie nace juez, la autoridad para ejercer un cargo tan importante está condicionada en su alcance y extensión por lo que disponga la propia Constitución: toda la autoridad de los jueces, incluyendo los de la Corte Suprema, está limitada por ella y no depende de nadie más. Así como la Dra. Figueroa pudo ejercer su autoridad como vocal de una de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal debido a que fue designada el 21 de noviembre de 2011 siguiendo los mecanismos que prevé la Constitución, perdió esa misma autoridad el 9 de agosto de 2023 por no haber obtenido el nuevo nombramiento con acuerdo del Senado que esa misma Constitución exige a los jueces federales que superan el límite de 75 años de edad.
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La Dra. Figueroa ya no es más jueza federal por imperio de la propia Constitución. En consecuencia, el tratamiento que debe recibir desde el 9 de agosto es el de una ciudadana común. Es el mismo trato que recibiría cualquier persona que no haya sido nombrada o elegida como funcionario público o que, una vez nombrada o elegida, haya renunciado o se le haya vencido el mandato para el cargo que ocupaba. Su mandato como jueza federal caducó el día que cumplió 75 años de edad sin haber obtenido el acuerdo del Senado para el nuevo nombramiento que pretendía. Ese mandato ya no puede ser prorrogado. Sus excolegas en la Cámara Federal de Casación lo saben y no pueden permitir el escándalo público de una persona que intenta aferrarse a algo que ya no tiene: la autoridad para decidir sobre la vida y la fortuna de los argentinos. Si lo permiten, son cómplices de una indiscutible usurpación que viola nuestra ley fundamental, la norma a la que ellos mismos deben también toda su autoridad para hacer lo que hacen. La misma norma que juraron defender y aplicar antes de asumir el cargo para el que fueron nombrados.
La Constitución Nacional, que es la ley que gobierna a aquellos que nos gobiernan, da y también quita. Y, salvo que estemos dispuestos a aceptar que se trata solamente de un conjunto de sugerencias que pueden ser alegremente dejadas de lado por los gobernantes y funcionarios de turno, tiene que ser respetada, aplicada y cumplida siempre, a rajatabla, y como lo que es: la ley suprema del país, la norma más importante del derecho argentino.
El autor es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral