La Corte Suprema rechazó “de plano”, sin darle trámite, un pedido de la provincia de San Juan para apartar a los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda en la causa en la que ellos decidieron suspender las elecciones a gobernador que debían realizarse el domingo pasado en esa provincia.
Fueron los mismos jueces los que firmaron el rechazo de hoy. Ricardo Lorenzetti no participó del fallo.
San Juan había argumentado que los tres magistrados, al dictar la medida cautelar, habían adelantado una opinión sobre el fondo del asunto, es decir, en contra de la posibilidad de que el gobernador Sergio Uñac compitiera por la reelección.
Los jueces de la Corte sostuvieron que la recusación tenía que rechazarse in limine porque, de lo contrario, el tribunal debería “ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto” y, así, “se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones”.
Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda recordaron que la recusación es “un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva” y dijeron: “No se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar”.
En San Juan están dispuestos a dar pelea por la candidatura de Uñac, a diferencia de lo que pasó con Tucumán, cuyas elecciones también fueron suspendidas por la Corte y Juan Manzur bajó su postulación a vicegobernador para allanar el camino para que las elecciones pudieran realizarse. En respuesta, la Corte levantó la medida cautelar y los comicios pueden celebrarse.
En 44 carillas, Jorge Alvo, fiscal de Estado de la provincia, y los apoderados Pablo Puleri y Federico Daneri Contegran plantearon que los jueces anticiparon su opinión contraria a la postulación de Uñac. Por eso, solicitaron que se excusaran y para el caso de que no lo hicieran, plantearon la recusación de los tres.
San Juan argumenta que el caso de su provincia es diferente al de Tucumán, donde no se permite la reelección sucesiva del gobernador y vicegobernador sin que medie un mandato en el medio. Sostiene que en el caso de San Juan la Constitución prevé que “el gobernador y vicegobernador duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”.
Argumentaron que Uñac fue electo vicegobernador en octubre de 2011 para cubrir el periodo 2011/2015. Que posteriormente, en las elecciones de octubre de 2015, fue electo gobernador para cumplir su primer mandato para el periodo 2015/2019. Dijeron que no hubo reelección porque venía de ser vice. Luego, en las elecciones de octubre de 2019, tuvo “su primera reelección” como gobernador para el periodo 2019/2023 y ahora iría por su segunda reelección, según la provincia, autorizado por la constitución sanjuanina.
La Corte, en cambio, entendió que el modo en que se dio la secuencia le impediría a Uñac ser candidato. Sostuvo que en este caso el mandato a vicegobernador entre 2011 y 2015 debe ser unificado con los últimos dos períodos como gobernador, por lo que con ese criterio, Uñac no puede aspirar a una cuarta elección. No fue una decisión final, sino una medida cautelar.