La Corte Suprema de Justicia rechazó una serie de planteos de la Inspección General de Justicia (IGJ) en cuatro causas en las que se discuten las facultades de fiscalización de ese organismo encargado de controlar a las sociedades y fundaciones.
La IGJ actualmente es presidida por Ricardo Nissen, un abogado especializado en derecho comercial, de confianza de Cristina Kirchner, que fue apoderado de Máximo y Florencia Kirchner en Hotesur, y también representó a Hugo Moyano.
De su mano, la IGJ intervino la Fundación de Patricia Bullrich, medida que fue anulada por la Justicia. También reclamó que se anulara por fraudulenta una sentencia que favoreció al expresidente Mauricio Macri, vinculada al caso Panamá Papers. Del antes mandatario ya había cuestionado fideicomisos y a personajes ligados de su círculo íntimo.
Ahora, la Corte decidió en los casos vinculados a las sociedades anónimas Apart Incas y Cedafa. La IGJ inició una investigación de oficio al tomar conocimiento por los medios de comunicación de diversos contagios de Covid-19 en la residencia para adultos mayores Apart Incas.
El objetivo de la investigación fue determinar si Apart Incas cumplía con las obligaciones. Luego del análisis de la documentación, la IGJ consideró configurada la existencia de un grupo societario de nueve personas jurídicas vinculadas, entre ellas Apart y Cedafa.
Destacó, entre otras cuestiones, que ambas sociedades compartían el domicilio, los socios y directores, y resaltó la falta de actividad registral de las sociedades más allá del acto constitutivo y la falta de presentación de estados contables.
En ese marco, la IGJ concluyó que le correspondía intervenir las sociedades “en resguardo del interés público comprometido” y, por tanto, dispuso la fiscalización de Apart y Cedafa.
Ambas sociedades recurrieron esa decisión la decisión ante la justicia. La Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial consideró que no había un interés público comprometido, por lo que dejó parcialmente sin efecto la decisión cuestionada. La IGJ apeló esa decisión y por su parte, Ancient S.R.L. cuestionó la resoluciónn de la IGJ que dispuso su fiscalización.
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial se remitió a los fundamentos otorgados al dejar sin efecto la fiscalización de las otras dos sociedades. Remarcó que la IGJ no tiene facultades de fiscalización respecto de sociedades de responsabilidad limitada y concluyó que basó su decisión de fiscalizar a Ancient S.R.L. por su presunta vinculación con Apart S.A., pero que ello no configura un caso de excepción a la regla que impide la fiscalización por el organismo de control de las S.R.L.
Llegados los casos hasta la Corte Suprema, los jueces declararon inadmisibles los planteos de la IGJ vinculados a las tres sociedades comerciales. En tanto, en un cuarto caso se discutió si la IGJ tiene facultades de fiscalización con respecto a una sociedad constituida en el extranjero. En aplicación de la Ley de Sinceramiento Fiscal, se traspasó un inmueble de propiedad de la sociedad extranjera Boswil S.A. a Lucio Niro, quien en 1998 le había transmitido originariamete y en forma simulada ese bien a la firma.
Tras enterarse del asunto, la IGJ consideró que la titularidad de inmueble por parte de la sociedad implicaba haber realizado actividad habitual en el país y que debía presumirse que ese había sido su principal activo y que la sociedad no lo había aplicado a ninguna gestión en el extranjero.
Así, la IGJ declaró irregular e ineficaz el acto de restitución del inmueble a su verdadero titular por la omisión de la inscripción en la IGJ de la previa “nacionalización” de la sociedad extranjera, intimó a la sociedad a “nacionalizarse” bajo apercibimiento de acciones legales y, cumplida la inscripción, ordenó dejar sin efecto la reversión del inmueble y liquidar o reducir el capital social de la sociedad “nacionalizada”.
Boswil S.A. apeló esa decisión y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de la IGJ. La Cámara remarcó que las facultades de fiscalización de la IGJ se circunscriben a los actos societarios (constitución, modificación o funcionamiento) y no alcanza a la transferencia de inmuebles. Agregó que la actuación de la IGJ era incompatible con las reglas que rigen el desempeño de un órgano administrativo del Estado debido a que la resolución se adoptó sin apego a ninguna norma y de modo irrazonable, por no mediar interés público que justificara la fiscalización intentada.
La IGJ apeló la sentencia de la Cámara. LLegado el caso a la Corte, el máximo tribunal declaró inadmisible el planteo de la Inspección General de Justicia.