Jubilaciones: un fallo judicial ordena subir los haberes afectados por el ajuste hecho por el Gobierno en 2020

La sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo con voto no unánime, le ordenó a la Anses reajustar los haberes de una pensionada, para reparar los efectos que dejó en el tiempo el ajuste sufrido por las prestaciones en 2020. Ese año, por decisión del Gobierno, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de movilidad que se había aprobado a fines de 2017, en la gestión de Mauricio Macri.

Ese cálculo, el de la ley 27.426, que no fue tomado en cuenta, determinó para todo ese año una suba acumulada de 42,1%. En lugar de otorgar esa recomposición, después de dos años en los que se había perdido poder adquisitivo, el Gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner dio subas por decretos decididas de manera discrecional (sin criterios definidos), que fueron de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de ingresos. Como la inflación de ese año fue de 36,1%, la variación de todos los haberes quedó por debajo tanto de la suba que se hubiera obtenido por la fórmula anterior, como del incremento que tuvieron los precios.

La sentencia de los camaristas, dictada en la causa “Torelli, Ana María c/Anses sobre reajustes varios”, implica que la Anses debería recalcular el haber de la demandante, de tal manera que el arranque de la aplicación de la fórmula de movilidad hoy vigente (la incluida en la ley 27.609) se realice con los haberes actualizados según la fórmula suspendida. Es decir, se admite la suspensión de la fórmula durante 2020, pero no se acepta que el daño que eso produjo se perpetúe en el tiempo.

El efecto concreto es que a inicios de 2021 la prestación previsional debe ser un 42,1% más alta que la de principios de 2020. Si, por ejemplo, el haber terminó 2020 con un valor nominal un 30% más elevado que el que tenía en los primeros meses del año (una situación que es posible), entonces debería hacerse la corrección, y a partir de allí, los porcentajes de reajuste deberían hacerse sobre ese nuevo monto del ingreso.

Lo dispuesto por los votos de los jueces Walter Carnota y Nora Dorado -el tercer integrante, Juan Fantini, votó en disidencia en línea con un fallo anterior-, también ordena hacer otra actualización del haber, en este caso por una razón previa a lo ocurrido en 2020. La sentencia declara, como ya había ocurrido en otros casos, la inconstitucionalidad del 2 artículo de la ley 27.426. Esa normativa es la que dispuso la fórmula de movilidad del gobierno de Macri (suspendida en 2020 y luego dejada sin efecto), y el artículo cuestionado es el que estableció la aplicación del nuevo cálculo en marzo de 2018. Según los jueces, la entonces nueva fórmula debió haberse puesto en vigencia desde un período posterior y, entonces, ordenan reajustar el haber en favor de la demandante.

El expediente llegará seguramente a la Corte Suprema, donde ya hay, sin resolver, causas en las que jueces del interior del país tomaron decisiones contra el ajuste de 2020.

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