Jubilaciones de la Anses: se aprobó la ley que elimina el trámite de fe de vida, pero aún hay pasos pendientes

La cámara de diputados convirtió en ley días atrás el proyecto de eliminación del trámite de fe de vida que muchos jubilados y pensionados todavía deben hacer para acceder a sus haberes mensuales. La iniciativa había sido votada por el Senado en abril de este año. Ahora resta que la ley, que lleva el número 27.771, se publique en el Boletín Oficial y sea reglamentada por la Anses; solo entonces, según dijeron en el organismo, se conocerán los detalles de su instrumentación.

Según lo expresado en uno de los artículos de la nueva normativa, los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas “quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida” como condición “para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”.

El texto no aclara si lo dispuesto alcanza a los jubilados argentinos que residen en el exterior, para quienes hay normas específicas referidas a la certificación de la supervivencia. Con respecto a quienes viven en la Argentina, el efecto de lo establecido –cuya fecha de entrada en vigencia también es algo que deberá clarificarse– será una generalización de algo que ya está sucediendo. De hecho, a gran parte de los beneficiarios ya no se le pide realizar ninguna acción para disponer de sus ingresos. Por eso, la ley tendría un mayor impacto en caso de no haberse demorado tanto como se demoró.

En los casos en que sí se requiere el trámite (algunas entidades se lo siguen exigiendo a todos los jubilados y otras, a los que tienen determinada edad), eso no implica necesariamente que las personas deben presentarse en la sucursal bancaria. En el último año fueron ganando espacio otras modalidades para certificar la supervivencia, como pagar compras con tarjetas de crédito o de débito, usar un tótem o un cajero con lector de huellas digitales, o utilizar una app instalada en el teléfono celular.

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La obligación de dar fe de vida por parte de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones había sido suspendida por una disposición general del Gobierno, decidida en el inicio de la cuarentena por el Covid-19, es decir, en marzo de 2020. En septiembre de ese mismo año, en un acto del que participaron los entonces ministros del Interior y de Salud, Eduardo “Wado” de Pedro y Ginés González García, y la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, se había anunciado el lanzamiento de una plataforma digital de “hechos vitales” desarrollada por el Renaper, con la cual, se afirmó en un comunicado, se evitaría el regreso de la fe de vida, porque los bancos tendrían información segura sobre el registro de las personas.

Esa promesa de los funcionarios no se cumplió y el trámite regresó en marzo de 2022 en la mayoría de las entidades bancarias. Una resolución de la Anses de fines de 2021 indica que “los agentes pagadores son los únicos responsables” de controlar que nadie perciba haberes correspondientes a personas fallecidas. Por tanto, son los bancos los que deben hacerse cargo del monto de los eventuales pagos indebidos. Además, hay previstas multas por esos casos.

La nueva ley no modifica nada en este último sentido, sino que aclara que los bancos “tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio”. Es decir, confirma que deberán asumir el costo si abonan una prestación cuyo titular había fallecido.

Un año atrás, el regreso de la fe de vida provocó malestar no solo entre los beneficiarios de las prestaciones, sino también entre varios bancos, que consideran que el Estado debería procurar contar con la información sobre el fallecimiento de los ciudadanos para evitar que haya pagos indebidos, en lugar de poner esa responsabilidad en cabeza de otros actores económicos (bancos públicos y privados).

De todas formas, en los últimos meses varias entidades anunciaron que ya no pedirían ninguna acción para dar fe de vida. La primera entidad que dejó de pedir el requisito (de hecho, con la reanudación del trámite en 2022 ya no lo exigió) es el Banco Provincia. Tampoco lo exigen ahora el Banco Nación, el Bancor (Córdoba), los bancos de La Pampa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Itaú y Santander.

Algunas otras entidades dejaron de exigir que se certifique la supervivencia solo en algunos casos, dependiendo de la edad de los jubilados y pensionados. En el Banco Ciudad el trámite rige para quienes tienen 81 años y más, mientras que en el Banco Piano quedaron liberados los nacidos a partir del 1° de enero de 1947. En el Creedicoop la exigencia es para quienes tienen 75 años y más. Y en el Supervielle, la obligación no rige solo para quienes tienen hasta 74 años; el resto sí debe certificar cada mes su supervivencia para acceder a sus haberes, con excepción de quienes viven en la provincia de Córdoba.

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