Ganancias: la historia del decreto que rompió el sistema y que es valorado por Economía

La obsesión por decir que se cumple “la proporción histórica del 10%” traspasó la barrera de la lógica básica en los últimos años. El ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, y otros funcionarios se refieren con frecuencia a que el impuesto a las ganancias no debería alcanzar a más del 10% de los asalariados. Es algo que se repite hace más de 10 años, como si se tratara de un criterio representativo de la capacidad contributiva (claramente, no lo es).

Eso, claro, hasta este mes, porque el esquema que regirá a partir de los salarios de octubre dejará prácticamente al 99% de los dependientes al margen del tributo sobre los ingresos personales, uno de los mejor considerados en el mundo por su carácter progresivo (cuando está adecuadamente aplicado, cosa que no ocurre en la Argentina), y uno de los más utilizados.

La idea de ese umbral del 10% es un hilo conductor en la breve reseña de la historia del impuesto en las últimas décadas, que está incluida en el informe que acompañó el proyecto de ley de Ganancias enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. Con un tratamiento exprés, la iniciativa logró el martes la media sanción de Diputados.

En ese escrito se valora un decreto de Cristina Kirchner, de 2013, que provocó efectos contradictorios con los principios básicos por los que se debería regir el impuesto. Aquella medida del Poder Ejecutivo y la política tributaria general de ese año y los dos siguientes, tuvieron dos consecuencias muy distorsivas. Por un lado, había situaciones en las que pagaban Ganancias trabajadores que tenían salarios más bajos que los de otros empleados que, en cambio, estaban eximidos.

Por otro lado, quienes tributaban tenían una carga fiscal creciente a igual o menor poder de compra de sus ingresos; de hecho, la presión fue récord en 2015, medida como el porcentaje del salario que representa.

La medida del Poder Ejecutivo, firmada por la entonces presidenta Cristina Kirchner y por quien era ministro de Economía, Hernán Lorenzino (reemplazado poco después del decreto por Axel Kicillof, que mantuvo lo establecido), ancló en un período de 2013 el ingreso de referencia para saber si alguien estaba alcanzado o no por el impuesto a las Ganancias. El criterio fue modificado en 2016, tras el cambio de gobierno.

Es decir, en 2014 y 2015 lo que definía si alguien tributaba no era el ingreso correspondiente al mes por el cual se descontaría el impuesto –tal como indica el sentido común-, sino el que se había percibido meses, un año, dos años o incluso más de dos años antes.

El decreto, que en 2016 terminó con esa modalidad de definición del piso salarial, advirtió en sus considerandos que la medida había traído “una serie de consecuencias inequitativas desde su aplicación a partir del 1° de septiembre de 2013 y hasta la actualidad”. Y especificó que, para darles a los ingresos un tratamiento impositivo, se desconocía la situación de cada persona.

No importaba si alguien tenía una remuneración muy alta porque, por ejemplo, además de haber recibido reajustes a causa de la inflación, había tenido un ascenso en su trabajo; aun en ese caso, si entre enero y agosto de 2013 su salario había sido inferior a los $15.000, Ganancias no lo alcanzaba. Y, probablemente, sí tenía descuentos por el impuesto un trabajador que dependía de esa persona y que se llevaba a su bolsillo una cantidad menor de dinero.

Declamar “la regla” del 10%

Ese decreto ubicado al costado de la lógica, está citado en el informe que Massa envió al Congreso como la medida que permitió volver a una situación en la que no más de 10% de los trabajadores tributaran, luego de que ese porcentaje se había elevado. Según ese escrito, entre fines de los años 90 y 2011 “aproximadamente el 10% de los empleados y empleadas en relación de dependencia (sector privado + sector público) pagaba el impuesto a las ganancias”.

Más allá de que no hay una serie estadística que permita saber cuántas personas pagan Ganancias (los datos que se conocen son de fuente oficial, pero no hay una publicación sistemática de los datos), establecer -aunque más no sea informalmente- la meta de que tribute no más de tal o cual porcentaje de los trabajadores no responde a un criterio que mida la capacidad contributiva y que garantice un tratamiento equitativo.

Según apunta el economista Julián Folgar, especialista en el tema, “la naturaleza del impuesto no viene por ahí [por definir qué porcentaje de trabajadores debería pagarlo], sino que la lógica es hacer deducciones al ingreso tales que permitan contemplar determinados gastos, y, luego, pagar de forma proporcional a la capacidad contributiva”.

Según datos aportados por el docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, basados en informes de la Cepal, con los cambios decretados para octubre -cuando el piso para tributar equivaldrá a 15 salarios mínimos-, los empleados pagarán Ganancias a partir de sueldos que equivalen a tres veces el ingreso per cápita del país, en tanto que en Uruguay, Chile, Brasil y Perú los pisos no llegan siquiera a una vez ese valor. Es decir, en nuestro país la base es más alta y ya lo era antes del cambio decretado.

Que paguen más personas, pero con alícuotas más moderadas y en un esquema que garantice la progresividad “es lo más razonable, siendo Ganancias el impuesto progresivo por excelencia”, dice Andrés Edelstein, exsecretario de Ingresos Públicos y socio del estudio Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados. “En lugar de este esquema sumamente atípico e inequitativo, debería contemplarse un nuevo monto no imponible general que sea acorde a la realidad, una deducción especial también actualizada para todos los trabajadores (dependientes, independientes y jubilados), y una escala con tramos y alícuotas que posibiliten una mayor progresividad”, sostiene.

Para medir la capacidad contributiva, agrega, también deberían poder descontarse de la base imponible montos razonables por hijos a cargo y por gastos, algo que ya no sería posible en el impuesto a los “Mayores Ingresos” propuesto por Economía. Edelstein afirma que todos esos conceptos deberían ser actualizados por el índice de precios oficial.

Eximidos unos, con mayor presión otros

Algo que ocurrió mientras rigió el decreto 1242 y que pasó también en los últimos tiempos es que, a la vez que se libera del impuesto a determinados grupos, quienes siguen tributando lo hacen con tasas efectivas crecientes, al mismo tiempo que los ingresos pierden poder adquisitivo. Es decir, el impuesto representa un porcentaje cada vez mayor del salario, aun cuando los pesos cobrados sirven para comprar cada vez menos cosas.

La inflación es el principal factor que, sin medidas adecuadas para mantener constantes los valores de las variables que determinan el alcance del tributo, distorsiona todo el esquema. Aquella inmovilización del piso salarial en el período de 2013 a 2015 se dio en tiempos del Indec intervenido, en los que el gobierno kirchnerista negaba la realidad de la suba de precios y en los que el entonces ministro Kicillof decía que no se medía la pobreza “para no estigmatizar” (no se medía porque estaban manipulados los datos que sirven como insumos para las estadísticas sobre la realidad social).

Según un estudio comparativo de fines de 2015 hecho por el Ieral y publicado en su momento por LA NACION, un empleado con deducciones por cónyuge y dos hijos que ese año recibió un salario bruto promedio de $31.700, tributó el 13,8% de su remuneración; con un sueldo de valor equivalente, en 2003 esa relación había sido de 5,9%; en 2008, de 2,7%; en 2013, de 7,6%, y en 2014, de 12,2%. El aumento de la presión fiscal fue por efecto de la desactualización del esquema impositivo frente a la inflación.

Este año, con un incremento de precios que trepó al 124,4% interanual en agosto, la presión fiscal se intensificó a igual o menor poder adquisitivo de los ingresos, de tal forma que el alza de los montos de la tabla de alícuotas que se dispuso con vigencia desde agosto, tendiente a generar un alivio, logró bastante poco frente al efecto distorsivo de la inflación.

Según un ejemplo elaborado por el Iaraf, un empleado con dos hijos a cargo, que empezó 2023 con una remuneración de $600.000 y que recibe reajustes que lo llevan a percibir un sueldo promedio de $868.535 en todo el año, habría tenido un impuesto anual -en la situación previa a las modificaciones anunciadas para octubre- equivalente al 18,1% de su ingreso neto. Pero, si no hubiera inflación o, en todo caso, si todo su efecto quedara compensado por actualizaciones del esquema de Ganancias, el descuento habría sido de un porcentaje mucho menor: 12,3%. Desde octubre, la persona del ejemplo dejará de tributar, tras un cambio de rumbo de la política sobre el impuesto, que surgió tras las elecciones primarias, y de cara a las generales del 22 de octubre.

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