El aguinaldo que se cobrará el mes próximo quedará alcanzado por el impuesto si la remuneración mensual promedio del primer semestre del año es inferior al piso salarial para tributar que rige a partir de este mes, es decir, si ese salario promedio es de hasta $506.230. Si, en cambio, la cifra es superior, entonces sí se tributará sobre ese concepto del ingreso laboral.
La definición sobre el trato impositivo del salario anual complementario (SAC) surge de las reglamentaciones emitidas luego de la reforma de ley que tuvo el impuesto a las ganancias dos años atrás, según explicaron a LA NACION expertos en materia impositiva. La última normativa sobre el tema fue publicada hoy en el Boletín Oficial; se trata de la resolución 5358 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que especifica las reglas que regirán a partir de los ingresos correspondientes al actual mes de mayo. La resolución aclara, por un lado, cómo será la aplicación del gravamen sobre las remuneraciones de los próximos meses y, por el otro, cuál será el trato a recibir por el aguinaldo.
En el caso del salario bruto mensual, se ratifica que, tal como había establecido el decreto 267, el umbral para quedar alcanzado por la carga fiscal es ahora de $506.230 (una vez descontados los aportes a la seguridad social, la cifra es de $420.171). Más precisamente, se aclara que no habrá retención impositiva alguna “si la remuneración o el haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supera la suma de $506.230, inclusive”. Así, si un empleado tiene, por ejemplo, una remuneración en mayo de $510.000, pero el sueldo promedio del período del primero al quinto mes del año es de $500.000, entonces no habrá descuento del tributo.
Por ser solo parcial, la actualización del esquema de Ganancias no alcanza a todas las personas que tributan y, por lo tanto, no evita que muchos trabajadores sigan viendo incrementado mes a mes el peso del impuesto, al tiempo que sus ingresos pierden poder adquisitivo.
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Para quienes sí se ven impactados por el cambio que hay desde este mes, ¿hay, en tanto, algún efecto retroactivo? “La liquidación de enero a abril queda cerrada”, explica el contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, en referencia a que, según aclara la resolución de la AFIP publicada hoy, para los ingresos devengados entre enero y el 30 de abril pasado no se modifica el piso salarial entonces vigente, de $404.062. No habrá, entonces, reajuste ni devolución de los importes del impuesto ya descontados este año.
En rigor, la suba del salario más bajo alcanzado por Ganancias de $404.062 a $506.230 es un anticipo solamente parcial de la actualización prevista por la ley para el esquema del tributo, que se concreta en el inicio de cada año tomando en consideración, como parámetro, la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
De hecho, a la cifra vigente entre enero y abril se llegó tras aplicarse un aumento del 78,84% al piso salarial vigente en los primeros meses de 2022; ese porcentaje equivale a lo que había avanzado el mencionado indicador de los salarios formales entre octubre de 2021 e igual mes de 2022. Y el monto de $506.230 resulta de aplicar una suba de 25,29% a los $404.062, porcentaje que refleja el aumento que tuvo el Ripte luego de octubre del año pasado y hasta febrero último.
Con los actuales niveles de inflación y de subas nominales de salarios, la nueva base para tributar Ganancias ya está bastante retrasada al mismo momento de ponerse en vigencia. Por un lado, porque el propio indicador salarial que se utiliza como referencia ya avanzó más que el 25,29% aplicado al ingreso imponible. Pero, además, porque el incremento hecho en el inicio de este año sobre todas las variables que definen el pago de Ganancias (la suba de 78,84%) estuvo bastante por debajo de la inflación de 2022, que fue de 94,8%.
La carga fiscal sobre el aguinaldo
En el caso del aguinaldo, también se observa el promedio de las remuneraciones en lo que va del año, según lo establecido por el decreto 336 de 2021, según especifica la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Si ese promedio no llega a $506.230, el aguinaldo no está alcanzado entonces por Ganancias.
Además, la normativa establece que “el monto de la exención no puede superar el aguinaldo calculado sobre los $506.230″, agrega la contadora. En el caso del SAC que se percibirá en junio, la exención tendrá un tope de $253.115 (dado que el piso para tributar se establece según el salario promedio de un período, es posible que en algunos casos el aguinaldo, que se calcula sobre el mejor salario del semestre, sea superior a esa cifra).
Con respecto a qué se considera remuneración bruta con el objetivo de determinar si alguien llega, por sus ingresos, al piso para tributar, el contador Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, recuerda que se tienen en cuenta todos los conceptos liquidados en el ingreso del trabajador, tengan o no tengan carácter remunerativo y estén gravados, no gravados o exentos de Ganancias. El único concepto que no se suma es el propio aguinaldo.
Qué jubilaciones pagarán Ganancias a partir de los ingresos de este mes
Así, quien perciba, por ejemplo, una remuneración bruta sobre el final del semestre de $450.000 y tiene, por tanto, un aguinaldo de $225.000, no pagará Ganancias ni sobre el salario mensual ni sobre esa primera mitad del SAC. Si tuvo retenciones del tributo en los meses previos (cuando regía otro piso para tributar), esos montos no le serán reintegrados. Y si para el cálculo del impuesto en los primeros meses del año se habían aplicado las deducciones especiales llamadas “incrementadas”, esos importes que se descuentan del ingreso imponible seguirán trasladándose a los próximos meses.
El mecanismo de deducciones incrementadas fue creado junto con la práctica de aumentar en diferentes momentos del año el piso salarial para tributar. Implica la existencia de un rango de ingresos para los cuales hay cifras especiales (adicionales a las originalmente previstas por ley) que se descuentan del salario antes de calcular el impuesto. A partir de este mes están alcanzados por ese sistema los sueldos brutos de hasta $583.851.
Las actualizaciones de Ganancias como la aplicada a partir de este mes son solo parciales y por tanto, distorsivas, porque no se modifican los importes libres de impuesto para quienes siguen alcanzados por la carga fiscal, ni los valores de la tabla que, en función de diferentes rangos de ingresos, definen qué alícuota se aplica. Eso significa que para los salarios brutos de más de $583.851 no hay modificación alguna en el pago de Ganancias y, por tanto, la inflación provoca que esas personas tengan, mes a mes, un incremento de la presión impositiva, aun cuando sus ingresos están perdiendo poder adquisitivo.