Ganancias: cuáles son los adicionales salariales que, con condiciones y límites, están desde hace años exentos del impuesto

Los bonos por productividad, las compensaciones por gastos de movilidad y viáticos y la diferencia de valor entre las horas extras y las ordinarias son conceptos de los ingresos laborales que, bajo determinadas condiciones y con límites en cuanto a montos, están liberados del impuesto a las ganancias. Eso es así por disposiciones legales que rigen desde hace unos años, aunque el tema ganó protagonismo semanas atrás, por una consulta que elevó al Gobierno la Confederación General del Trabajo (CGT), referida al tratamiento específico que se les debe dar a ciertos ítems con respecto al tributo.

De la respuesta dada a ese requerimiento por la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, se desprende que no hay ningún nuevo beneficio para los empleados que surja de un acuerdo entre la central sindical y el ministro de Economía, Sergio Massa, algo que se dejó trascender semanas atrás. En rigor, el informe de la Dirección Nacional de Impuestos en el cual se basa el dictamen de la Subsecretaría expone, a partir de la lectura de leyes y reglamentaciones ya vigentes, los requisitos y los topes para el uso de ciertas exenciones o deducciones del tributo.

Bonos por productividad

La exención de este ingreso y también del cobro por fallos de caja o de adicionales “de similar naturaleza” fue establecida por la ley 27.617, que en uno de sus artículos aclara que la vigencia es a partir “del período fiscal iniciado el 1° de enero de 2021″.

El dictamen reciente de Ingresos Públicos se remite a las disposiciones reglamentarias e indica que la liberación del impuesto de los bonos por productividad rige con la condición de que debe tratarse de rubros remuneratorios “creados por convenciones colectivas o contrato individual”, cuyo cobro dependa del cumplimiento de “pautas o metas objetivas de incremento de la producción”.

El decreto 336 de 2023, reglamentario de la norma legal, aclara que en la cláusula que crea el bono debe explicarse su funcionamiento, con la mención de las metas y de los criterios de comparación con el nivel de producción de períodos previos. También se señala que el aumento de la producción no puede ser por una extensión de la jornada laboral.

En cuanto a los “fallos de caja”, se describe que son las compensaciones por el riesgo de tener faltantes de dinero, por parte de quienes se dedican a concretar cobranzas y pagos en las empresas.

¿Son válidas las exenciones para empleados fuera de convenio? “Entendemos que se da una interpretación amplia en beneficio del trabajador; la ley no fija limitaciones y resulta acertada esa consideración, teniendo en cuenta la incidencia en los sueldos del impuesto”, respondió, ante una consulta de LA NACION Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, la entidad que nuclea a los contadores.

Los dictámenes, en rigor, surgen de una consulta de la CGT hecha con el objetivo de los dirigentes de que se les aclarara el alcance de las exenciones para quienes están alcanzados por convenios firmados por sindicatos, según afirmaron fuentes del sector. Sin embargo, la ley se refiere a bonos también surgidos del “contrato individual”. Las respuestas dadas por Economía “constituyen un precedente que, según entendemos, aplica para el personal fuera de convenio, en la medida que los conceptos liquidados reúnan idénticas características”, dijeron en el Consejo.

Más allá de ese punto, hay una condición para la exención, que también proviene de la ley 27.617: la remuneración mensual no debe exceder una cierta cifra, actualizable, que en la actualidad es de $808.124,73 (el equivalente a dos veces el piso salarial para pagar Ganancias).

Y, además de los requisitos, se estableció que la exención es por ciertos montos. Es decir, no siempre la totalidad del importe del bono o del ítem de fallos de caja queda al margen de Ganancias. El tope de ese beneficio, también actualizable, es en 2023 de $180.673,28 (en promedio, $15.056 mensuales). Si lo que se cobra es más, el excedente de esa cifra sí está alcanzado por la carga impositiva.

Una conclusión del dictamen técnico es que ese límite es válido, de manera individual, “para cada bono por productividad, para cada fallo de caja y para cada concepto de similar naturaleza”. Es decir que, si se percibe más de un adicional, el tope de lo exento rige por cada uno de ellos, “en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía [las metas fijadas] sean diferentes”.

Movilidad y viáticos

En este caso rigen desde hace años deducciones que aplican los empleadores al realizar el cálculo del impuesto. Es decir, a diferencia de otras deducciones (que implican montos que se descuentan del ingreso imponible) este concepto no debe ser informado por el empleado. El tope de esta deducción, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 27.617, es de $180.673,27 por todo 2023, como regla general, lo cual lleva a que el importe máximo de lo que puede dejar de pagarse por el impuesto es de $63.235 en el año (en promedio, $5269 por mes).

Sin embargo, hay dos situaciones especiales. Para quienes trabajan en el transporte de larga distancia de pasajeros, la cifra deducible es de $451.683,19 por este año. E impacta en una reducción del tributo de hasta $13.174, promedio mensual (es el importe que corresponde para quienes pagan la alícuota más elevada).

La otra situación es la de los camioneros, exclusivamente y según una reglamentación aprobada a inicios del año, de quienes están en el convenio colectivo 40, del sindicato de Pablo Moyano. Lo establecido con exclusividad para ese grupo se traduce en la existencia de una deducción por este año de hasta $2.258.415,95. Y esto se da por una modificación de la ley de Ganancias que, con efecto desde 2022, fue incluida por el Gobierno en el Presupuesto 2023.

Horas extras y adicionales por turnos rotatorios

Sobre este ítem, el dictamen oficial remite a un artículo de la ley 27.346, de 2016, que dispuso la exención para “la diferencia entre el valor de las horas extraordinarias y el de las horas ordinarias”, siempre que los servicios sean prestados “en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, incluyendo los días no laborales y de descanso semanal”.

El escrito recuerda otra disposición legal: los pagos por horas extras que no tienen el beneficio de la exención, si bien se incluyen en la base imponible, no pueden provocar un alza de la alícuota. Es decir, no puede haber, por el hecho de trabajar más tiempo que el habitual, un salto de escalón dentro de la tabla que define, según rangos de ingresos, cuál es en cada caso la tasa de imposición.

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