Ganancias: 10 preguntas y respuestas sobre los cambios en el impuesto que regirán desde el mes próximo

En una decisión claramente electoralista y en el contexto de una inflación que llegó al 124,4% interanual a agosto último, el ministro de Economía y candidato a presidente por el oficialismo, Sergio Massa, anunció cambios en el impuesto a las ganancias que paga un grupo de trabajadores bajo relación de dependencia.

Por un lado, hay modificaciones ya dispuestas por decreto, que entrarán en vigencia este mismo año. Por el otro, en un trámite exprés se envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que prevé cambios sustanciales al tributo a partir de 2024. A continuación, las claves de lo anunciado y de lo ya establecido, en preguntas y respuestas.

1. Entre los asalariados y jubilados, ¿quiénes dejarán de estar alcanzados y quiénes seguirán tributando Ganancias?

Hasta las remuneraciones correspondientes al actual mes están alcanzados por el impuesto quienes tienen salarios o haberes mayores a $700.875 (monto en bruto). En el caso de los empleados, esa cifra corresponde a un sueldo neto de $581.726. Desde los ingresos correspondientes a octubre y según dispone el decreto 473, ya publicado en el Boletín Oficial, quedarán liberados de la carga fiscal quienes tengan remuneraciones que, en términos brutos, no superen un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil (SMVM) multiplicado por 15.

Considerando el valor actual del SMVM, de $118.000, el piso para tributar Ganancias sería de $1.770.000, que es la cifra de la cual se habló desde el Gobierno en los últimos días. Sin embargo, está previsto que en los próximos días se disponga una actualización del salario mínimo. Entonces, si hay un nuevo valor con vigencia desde octubre (algo altamente probable), la base para tributar será más alta. Por ejemplo, si se decidiera un incremento del 12% del SMVM para llevarlo a $132.160 a partir de octubre, desde las remuneraciones de ese mes se verían alcanzado por Ganancias quienes tengan un ingreso que supere los $1.982.400. Lo más probable es que la cifra mensual que determine el umbral sea cercana a los $2.000.000, pero lo cierto es que aún se desconoce el dato.

La regla aplicable desde octubre regirá, según el decreto, para los ingresos percibidos hasta el 31 de diciembre de este año,

2. ¿Desde cuándo regirán los cambios?

El decreto establece que el nuevo piso para tributar regirá “para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023″. Y regirá para lo percibido hasta el 31 de diciembre próximo. Eso implica que, en la mayoría de los casos, los efectos se verán en noviembre, cuando se cobren efectivamente los ingresos del mes previo.

Así, con la liquidación del sueldo de octubre, dejarán de tener descuento por Ganancias quienes tienen remuneraciones de entre $700.875 (o una cifra mayor, dependiendo de las deducciones por hijos o por gastos que se hayan declarado) y una cifra de aproximadamente $2.000.000.

3. ¿Habrá un alivio para quienes sigan pagando?

Según la mencionada normativa del Poder Ejecutivo, sí habría, pero aún no hay precisiones sobre el tema. Uno de los artículos del decreto le encomienda a la AFIP elevar los valores de la tabla de alícuotas “a los fines de reducir el monto de las retenciones” que afectarán a quienes tengan remuneraciones superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles.

Las veces anteriores en las que se estableció una suba del piso salarial para pagar Ganancias, se dispuso a la par la vigencia de una tabla con “deducciones especiales incrementadas” para determinados rangos de ingresos. Como las deducciones son montos que se descuentan del sueldo antes de hacer el cálculo del impuesto (cuanto más altas sean, más alivian la carga), esas medidas se tomaron para evitar que, con salarios brutos más altos, algunos empleados terminaran cobrando en mano menos que otros, que quedaban al margen del impuesto.

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Esta vez no se previó una nueva tabla con esas deducciones incrementadas, sino que se le ordenó a la AFIP elevar los valores mínimo y máximo para estar en cada uno de los escalones de una tabla que, en función de rangos de ingresos, determina qué alícuota se aplica.

4. Lo dispuesto, ¿tiene efecto retroactivo?

Tal como ocurrió en otras oportunidades con las subas del piso para tributar en diferentes meses del año, los efectos se sentirán hacia delante. Es decir, la liberación de Ganancias para quienes tienen una remuneración no superior a 15 SMVM y el aún incierto alivio para quienes tienen salarios mayores, no tendrán efecto retroactivo. Por tanto, no se modificarán los montos descontados por los salarios de enero a septiembre.

5. ¿Estará gravado el aguinaldo que se cobrará en diciembre de este año?

Según la medida del Poder Ejecutivo, quedará el margen de Ganancias el aguinaldo a cobrar en diciembre en el caso de las personas que en este segundo semestre del año tengan un ingreso promedio mensual no superior a 15 SMVM, de acuerdo el valor de esta variable a octubre.

Es decir, si el piso para tributar fuera de $2.000.000, por ejemplo, no estará afectada por Ganancias la segunda cuota del aguinaldo de 2023 (la de diciembre) si el salario bruto promedio del período de julio a diciembre no alcanza esa cifra.

6. ¿Habrá alguna cuestión especial referida al impuesto con el cobro de los salarios del actual mes de septiembre?

Sí, pero no como consecuencia del cambio ahora dispuesto, sino por efecto de medidas anteriores. El decreto 415 y la resolución de la AFIP 5402, que lo reglamenta, establecieron una suba del 35% de los valores mínimo y máximo de cada uno de los escalones de la tabla que, según rangos de ingresos, define la alícuota que se aplica en cada caso.

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Eso se dispuso con vigencia desde enero último y, por tanto, generó la necesidad de un recálculo del impuesto correspondiente a los meses del año ya transcurridos. La diferencia entre lo efectivamente descontado y el monto del tributo que resulta de aplicar la escala con valores incrementados se devuelve en dos partes iguales, con la liquidación de los salarios de agosto y septiembre. Por lo tanto, está pendiente aún el reintegro de la mitad de esa diferencia, y eso ocurrirá con el próximo cobro.

7. ¿Qué ocurrirá con el impuesto a partir de 2024?

El Ministerio de Economía envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que incluye cambios significativos. Se busca, entre otras cosas, que se continúe con la regla de los 15 salarios mínimos, vitales y móviles como umbral para tributar ya no el impuesto a las ganancias tal como se lo conoce hasta ahora, sino un nuevo tributo llamado “Mayores ingresos”.

El proyecto tiene varios cuestionamientos, porque hay quienes consideran, por ejemplo, que no contempla una correcta medición de la capacidad contributiva, que esté totalmente basada en el dinero que se recibe. Además, es tema de debate la prácticamente eliminación de la imposición sobre los ingresos de las personas, cuando se trata de una de las cargas fiscales más utilizadas en el mundo por su carácter progresivo (que se mantiene, eso sí, cuando está cobrado sobre las bases de la equidad, de la proporcionalidad y de una medición adecuada de la capacidad contributiva, algo de lo que carece el impuesto en la Argentina hace varios años).

Si no se aprobara ninguna iniciativa en el Congreso, al iniciarse 2024 el esquema de Ganancias quedaría sujeto a la actualización que fue establecida por ley y que rige desde 2018. Eso implicaría que las variables que determinan quiénes y cuánto pagan se reajusten (partiendo de los valores que estaban vigentes al comienzo de este año) en un porcentaje equivalente a la variación interanual que haya registrado la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre de 2022 y de 2023. El piso para tributar sería, en tal caso, muy inferior a los $2.000.000, salvo que se disponga alguna medida en contrario.

8. ¿Qué pasará con los autónomos?

No están contemplados en los anuncios. Por lo tanto, seguirán tributando por sus ingresos de 2023 de la misma manera en que lo vienen haciendo. Para este grupo de contribuyentes, el impuesto a las ganancias se aplica a partir de ingresos muy inferiores respecto de las bases que rigen para asalariados y jubilados, y la nueva medida agrava más aún esa distorsión. Por todo este año, los importes deducibles (libres de impuestos) para los autónomos en general suman solo $2.032.574, en tanto que para un grupo en particular llega a $2.258.416.

9 ¿Cuál es el impacto fiscal de las modificaciones?

Según lo explicitado por el Ministerio de Economía, los cambios previstos en la iniciativa enviada al Congreso (que implica eliminar el tributo actual y reemplazarlo por uno que se llamaría “Mayores ingresos” y que abarcaría a 90.000 personas) significarían resignar $1 billón de recaudación anual, algo que en los cálculos de la cartera equivale para 2024 al 0,3% del PBI. Dada la muy alta inflación, la incertidumbre en el plano político y las variaciones que podrían tener las proyecciones sobre el nivel de actividad, es difícil saber hoy el impacto cierto.

Un dato aportado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) indica que el impuesto a las ganancias sobre las personas físicas lleva recaudado, en lo que va del año, un 0,6% del PBI.

Como Ganancias es un impuesto coparticipable, las provincias se verán perjudicadas en la recepción de recursos desde la Nación, por efecto de la reducción de la carga fiscal. Prácticamente, seis de cada diez pesos recaudados van a las diferentes jurisdicciones del país.

10. Los cambios, ¿generarán nuevas distorsiones?

El decreto que tendrá vigencia para las remuneraciones devengadas desde octubre, profundizará el trato desigual dado a los autónomos, ya que se ampliará la brecha entre los niveles de imposición.

Dentro del grupo de los asalariados, habrá que esperar para ver qué dispone la AFIP con respecto a la reducción del monto del impuesto al que hace alusión el decreto. En el caso de no haber una adecuación para aliviar la carga de quienes seguirán alcanzados, se generarían situaciones en las cuales empleados con remuneraciones liberadas del impuesto cobrarían, en mano, mucho más que otros asalariados con remuneraciones que, por ser superiores, quedarían gravadas. Sería una situación altamente distorsiva.

Un hecho que provoca fuertes distorsiones en los últimos años es que, al tiempo que -dados los altos niveles de inflación- se actualiza cada cierta cantidad de meses el piso salarial para tributar, se mantienen congelados los montos de las deducciones aplicadas a quienes siguen pagando. Es decir, para esas personas los importes de su ingreso que están liberados del impuesto siguen siendo los mismos de enero último (desde ese mes y hasta agosto hubo una inflación de 80,2%), con el consecuente incremento de la presión impositiva, que opera incluso al mismo tiempo que los salarios van perdiendo poder adquisitivo.

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