Las elecciones en Mendoza son este domingo 24 de septiembre, jornada en que los ciudadanos habilitados elegirán nuevo gobernador, vice, legisladores y autoridades municipales, en unos comicios que se agilizan si el votante consulta el padrón provisto por el Tribunal Electoral de la provincia.
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Las candidaturas que se ofrecerán en Mendoza son las de los postulantes que superaron las PASO provinciales del pasado 11 de junio. Al igual que en aquella ocasión, se presentarán las categorías de gobernador, vice, intendentes y concejales. En el caso de la legislatura provincial, cada una de las secciones electorales de Mendoza aportará números distintos de integrantes a la Cámara alta y Cámara baja local: eligen seis senadores titulares y ocho diputados titulares por la primera sección electoral, cinco senadores y seis diputados la segunda sección electoral; la tercera y cuarta sección electoral vota cada una a cuatro miembros de la Cámara de senadores y cinco de la de diputados.
La asunción de los nuevos mandatarios provinciales está dispuesta para el 9 de diciembre y los legisladores locales asumirán sus mandatos una vez que expiren los vigentes, el 30 de abril de 2024.
Cómo consultar el padrón de Mendoza
El Tribunal Electoral de la provincia ya puso a disposición el padrón definitivo, mediante el cual los 1.492.379 electores habilitados pueden consultar dónde votan en Mendoza. Desde el gobierno local insisten a los ciudadanos que hayan acudido a las PASO locales a que igualmente vuelvan a verificar el Registro de Electores, a través de la página oficial, para poder comprobar que los datos del establecimiento, número de mesa y de orden sean los mismos.
La plataforma gubernamental requiere que se introduzca el número de documento, se realice la validación pulsando el botón “No soy un robot”, y luego el que dice “Buscar”.
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Mendoza
La no emisión del voto en Mendoza tiene como consecuencia una sanción económica y una pena censora, a excepción de los casos en que el ciudadano pueda justificar su ausencia a las urnas por alguno de los motivos contemplados en el Código Electoral mendocino.
El artículo 112 de dicho código define las penas y multas en los casos en que se haya incumplido con la obligación de votar. “El elector que, sin causa legítima, dejase de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentre inscripto, será penado con la publicación de su nombre por la junta electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral; y con una multa de 100 pesos”, se puede leer en la normativa, y añaden que, en caso de reincidencia, la multa será “del doble de la que se le haya impuesto por la infracción anterior”.
De acuerdo al artículo 113 del Código Electoral mendocino, si el ciudadano no asistió a las urnas por residir a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, encontrarse enfermo o tener otro impedimento legítimo, no recibirá la pena estipulada por la ley. Sin embargo, deberá tener debidamente comprobado el motivo ante el juez o la autoridad competente.