Las elecciones generales en Santa Fe son hoy, domingo 10 de septiembre. Durante la jornada, todos los santafesinos habilitados para sufragar tienen el derecho y la obligación de asistir a las urnas y, por eso, muchos se preguntan qué sucede si no pueden hacerlo, cuáles son las sanciones y multas que se les aplica y quiénes están exentos de votar.
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En esta ocasión se definen los cargos de gobernador, vice, legisladores locales e intendentes, además de otros puestos comunales. En concreto, se vota a 50 diputados y 19 senadores provinciales, 46 intendentes, 217 concejales y más de 1600 miembros de comunas. Los candidatos surgen de los resultados en las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de la provincia, realizadas el pasado domingo 16 de julio.
Cuál es la sanción por no votar en Santa Fe
Se impondrá una multa de $50 a $500 al ciudadano mayor de 18 años y menor de 70 que no emita su voto y no se justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la elección en cuestión. Cuando se acredite la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12 de la ley electoral, se entregará una constancia al efecto.
Además, la persona será incluida en el Registro de Infractores por no haber sufragado y, según el artículo 18, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. El juez federal con competencia electoral de distrito comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el ciudadano.
Quiénes están exentos de votar en Santa Fe
Quedan exentas de la obligación de votar las siguientes personas:
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar por motivos razonables. En este caso, deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la ausencia.Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos, por médicos particulares.Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal deben comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la pertinente certificación por separado.
Cabe recordar que las exenciones que se detallan son de carácter optativo para el elector, es decir, que, si lo desean, estas personas podrán asistir a la votación.