Las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) 2023 en la provincia de Buenos Aires serán este domingo 13 de agosto. Como dicta la Constitución, todos los ciudadanos habilitados para sufragar tienen la obligación de asistir a las urnas y, por eso, surge la pregunta de qué pasa si no voy a votar; cuáles son las sanciones y multas que se aplican a los infractores; y quiénes están exentos de acudir a las urnas.
Cabe aclarar que esta elección tendrá en la boleta a los precandidatos bonaerenses a gobernador, vice, legisladores provinciales y otros cargos municipales y también los postulantes nacionales con sus fórmulas presidenciales, listas de diputados por la provincia y también senadores por esta jurisdicción: la más extensa del país.
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Las elecciones PASO son de carácter obligatorio en la Argentina. Por eso, todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón deben acercarse a las escuelas a votar, mientras que es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años.
Tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.Qué pasa si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
De cuánto es la multa por no votar
Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Quienes no voten en las PASO, ¿pueden sufragar en las generales?
Si alguien no vota en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.