Los ciudadanos de Chaco votarán en las elecciones locales para gobernador y otros cargos legislativos locales en al menos dos ocasiones: las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) de este domingo 18 de junio y los comicios generales del 17 de septiembre.
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Además del máximo mandatario de la jurisdicción y su vicegobernador, en esta ocasión, la provincia renovará 16 diputados locales y sus respectivos suplentes.
La convocatoria especifica que, en caso de que no se pueda elegir un nuevo titular del ejecutivo chaqueño, la segunda vuelta o ballottage se producirá el 8 de octubre; es decir, 14 días antes de las elecciones generales en las que se definirá al próximo presidente, entre otros cargos nacionales.
Dónde voto: consultá el padrón electoral de Chaco
La justicia electoral de Chaco ya puso a disposición de los electores provinciales el padrón electoral con el cual podrán saber dónde votar. Al ingresar el número de documento y especificar el género que figura en el mismo, la plataforma oficial revelará los datos del centro de votación al cual deben acudir, el número de mesa y otras informaciones pertinentes para sufragar el próximo 18 de junio.
Elecciones 2023: cómo saber si estoy afiliado a un partido políticoCuándo empieza la veda electoral en Chaco
Como ocurre siempre antes de una elección provincial, la veda electoral comenzará a regir en las 48 horas previas a la apertura de los colegios electorales, prevista para las 8 del mencionado domingo 18 de junio. De esta forma, las prohibiciones y regulaciones de este período de reflexión preelectoral entrarán en vigencia el próximo viernes 16 a partir de las 8 de la mañana.
Qué está prohibido en la veda electoral de Chaco
El artículo 65 del Régimen Electoral chaqueño dispone las prohibiciones establecidas por la veda electoral y la extensión temporal de las mismas. En esta provincia el día de la votación, por ejemplo, está prohibido:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. La legislación indica que, “si la finca fuese tomada a viva fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial”.Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. Esto no podrá llevarse a cabo durante el desarrollo de los comicios y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los electores. Esta prohibición rige durante el día de la elección, 12 horas antes y una hora después de finalizada.La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.Los actos públicos de proselitismo. Estos están prohibidos desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios.
Aunque cada actividad tiene su propio plazo en el que no está permitida, la mayor parte finaliza a las tres horas de cerradas las mesas de votación, pactada para las 18 del domingo.