El padrón para las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) de Mendoza está disponible para que los ciudadanos revisen y sepan dónde deben ir a votar. Al igual que el resto de los argentinos, los mendocinos votarán este domingo para definir los candidatos a presidente, vicepresidente y legisladores a nivel nacional.
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Las elecciones para gobernador y cargos municipales, en tanto, se realizarán en esta provincia el próximo 24 de septiembre.
Cómo consultar el padrón para las elecciones en Mendoza
Para que un ciudadano sepa dónde votar debe ingresar al padrón a través de la plataforma confeccionada por la Cámara Nacional Electoral. Allí es preciso completar la información de número de DNI, género y distrito electoral, así como realizar una verificación de identidad. Una vez hecho esto, la base de datos arrojará el lugar al que debe acudir el votante para sufragar tanto en las PASO como en las próximas elecciones generales.
Qué se vota en Mendoza
Casi un millón y medio de electores integran el padrón de la provincia de Mendoza, que este domingo definirán los candidatos para presidente y vicepresidente del país, al igual que el candidato que quede por cada partido como parlamentario del Mercosur.
En lo que respecta exclusivamente a la provincia de Mendoza y en relación con los cargos legislativos, hay que decir que los electores de dicha provincia votarán precandidatos a diputados nacionales que terminarán ocupando cinco bancas en la Cámara Baja del Congreso Nacional.
Cabe destacar que las elecciones para elegir gobernadores, jefes municipales y legisladores provinciales en Mendoza se realizarán el próximo domingo 24 de septiembre.
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Además, 48 horas antes de la apertura de los centros electorales, es decir a las 8 del viernes 11 de agosto, empezará a regir la prohibición para llevar a cabo actos proselitistas. En tanto, el mismo día de la elección empezarán a regularse otras cuestiones.
Qué estará prohibido en Mendoza durante la veda electoral
Admitir reuniones de electores o depósito de armas. Esto aplica a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación, durante las horas en que se desarrolle el comicio.Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales y deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas 3 horas del cierre del comicio.Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio apócrifo.Portar armas, y usar banderas, divisas u otros distintivos. Esto aplica a los electores desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada.Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales 48 horas antes del inicio del comicio y hasta el cierre del mismo.La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. Al respecto, cabe aclarar que no se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. El Tribunal Electoral podrá ordenar la inmediata suspensión de cualquiera de las actividades mencionadas en el presente artículo.