Las elecciones en Santa Cruz son este domingo 13 de agosto, fecha en que sus ciudadanos definirán las máximas autoridades provinciales. Ese mismo día se llevan a cabo las PASO nacionales, por las cuales los argentinos definen los candidatos presidenciales que competirán en las generales del 22 de octubre. Para ello, ya está disponible el padrón oficial para que realicen las consultas sobre dónde votar.
Mirá los candidatos a gobernador en Santa CruzCómo excusarse para no ser autoridad de mesaDónde voto: cómo consultar el padrón electoral en Santa Cruz
Los ciudadanos podrán consultar el padrón en el sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y, por ese medio, conocer en detalle el lugar de votación que les fue asignado para emitir su voto en las elecciones provinciales y las nacionales.
Para acceder a esta información es preciso completar las casillas con los siguientes datos: el número de documento, una definición sobre el género de la persona que consulta y el distrito ―en el cual debe seleccionar la opción “Santa Cruz”―. Por último, se debe realizar una verificación de identidad a través de un captcha. Una vez llenados estos campos, el sistema mostrará la dirección del establecimiento al cual debe acudir el elector, con el número de la mesa y el número de orden.
Qué se vota en las elecciones de Santa Cruz
En esta ocasión, que coincide con las PASO nacionales, los ciudadanos de la provincia deberán acercarse a las urnas para elegir quiénes ocuparán, por los próximos cuatro años, los cargos de gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, y representantes del pueblo para el Consejo de la Magistratura.
A su vez, a nivel municipal, este año se renovarán intendentes y comisionados, como así también concejales municipales. Sin embargo, esto no se determinará el domingo 13 de agosto, sino el 22 de octubre: la misma fecha en que serán los comicios generales nacionales.
Qué documentos se necesitan para votar en Santa Cruz
El Ministerio del Interior indica que, para emitir el sufragio, los documentos válidos son los siguientes:
Libreta cívicaLibreta de enrolamientoDNI libreta verdeDNI libreta celesteDNI tarjeta
En este sentido, la cartera que comanda Eduardo “Wado” de Pedro recuerda a la ciudadanía que el documento a presentar en la mesa de votación debe ser el mismo que figura en el padrón o uno posterior.
Cuál es la sanción para quienes no vayan a votar en la elección de Santa Cruz
De acuerdo al artículo 78 de la Constitución Provincial de Santa Cruz, el voto es “secreto y obligatorio”. Por lo tanto, los ciudadanos que figuran en el padrón y no se presenten al acto electoral recibirán una multa. Esta sanción quedará asentada en el Registro de Infractores de la Justicia Electoral y se deberá pagar consecuentemente.
De todos modos, esto no aplica en algunos casos previstos por la ley y, por ello, quienes no voten deberán justificar los motivos por los cuales no pudieron hacerlo ante la Justicia Electoral Provincial.
Quiénes están exentos de votar en Santa Cruz
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las siguientes personas quedan exentas de votar:
Los electores mayores de 70 años.Los votantes menores de 18 años.Los electores extranjerosLos jueces y sus auxiliares que, por imperio de la ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto electoral.Los electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar en que deben votar. En este caso, deberán presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.Los votantes imposibilitados de asistir al acto electoral por una razón de fuerza mayor debidamente acreditada o una enfermedad certificada por médicos del sistema de salud de la provincia de Santa Cruz o, en ausencia de estos, por médicos particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la ciudad, el elector deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial. En ese caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar a la Secretaría Penal y Electoral Permanente la nómina de personal respectiva dentro de las 72 horas anteriores a la fecha de la elección con la pertinente certificación.
Cabe aclarar que, en estos casos, si lo desean, las personas pueden votar de todos modos, siempre y cuando se encuentren empadronados.