El comienzo de junio marca la mitad del año y el pago de la primera cuota del aguinaldo, llamado legalmente Sueldo Anual Complementario, que se abona en dos instancias, la segunda de las cuales se otorga en diciembre.
El monto que le corresponde a cada empleado se obtienen al dividir por la mitad la remuneración máxima percibida en el año o un proporcional en el caso de las personas que hayan trabajado menos tiempo, ya sea por haber comenzado el trabajo después, por irse antes de que termine ese período o por la extinción del contrato.
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La fecha establecida para el pago del Sueldo Anual Complementario fue establecida por la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo: “El SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”. De esta forma, la primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda, poco antes de las fiestas de diciembre.
La ley también establece la manera de calcularlo: “El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
En el caso del pago de la segunda cuota, la ley 27.073 define: “A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre”, y concluye: “Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.
Cómo calcular el aguinaldo
Para las personas que no hayan completado el año laboral en su puesto y vayan a cobrar el aguinaldo, hay una fórmula matemática que les permite calcular el monto que les corresponde: consiste en dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo, en el caso de alguien que trabaja desde marzo de este año por $10.000, debe hacer (10.000/12) x 4. La persona cobraría, entonces, $3.333 de aguinaldo.
Cuánto cobran de aguinaldo los jubilados
El Sueldo Anual Complementario se abona también para los jubilados, que perciben un monto correspondiente a la mitad de la jubilación. En el caso de junio, los jubilados y pensionados que cobren la mínima van a percibir $16.315, ya que antes del aumento de este mes, el haber mínimo estaba en $32.630,40. No es necesario que realicen un trámite, ya que el monto se acreditará en su cuenta directamente.
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Este mes, al aguinaldo se le sumará el aumento de las jubilaciones previsto por la Ley de Movilidad Jubilatoria, que actualizó los montos de esta prestación. Este incremento regirá para los meses de junio, julio y agosto; y luego, en septiembre, deberá hacerse una nueva revisión. De esta manera, el haber mínimo pasará de $32.630,40 a $37.524,96; y el máximo, de $219.571,69 a $252.507.
Además, tras este incremento, las pensiones no contributivas (PNC), que equivalen al 70 por ciento de la mínima, se ubicarán en $26.267; y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) llegará a $30.020. La Asignación Universal por Hijo pasará de $6375 a $7332.