El aguinaldo que los asalariados cobran este mes quedará exento de Ganancias siempre que la remuneración mensual sea inferior a $880.000, según anunció hoy el Ministerio de Economía. Por la manera en que se descuenta el impuesto aplicado sobre ese concepto del ingreso, la nueva medida implicará la devolución, para un grupo de trabajadores, de parte del monto ya retenido.
Según la regla que rigió en los últimos tiempos, el aguinaldo queda liberado el impuesto si el salario del mes en que se cobra, o bien la remuneración promedio de un determinado período, resulta inferior a una cifra determinada por la normativa. Así, lo que estaba previsto hasta antes del anuncio de hoy era que se observaría el promedio del sueldo bruto de la primera mitad del año y, si la cifra se ubicaba por debajo de $506.230, entonces el aguinaldo no estaría alcanzado por el tributo hasta un tope de $253.115. Por ejemplo, con una remuneración de $600.000 este mes y un ingreso promedio del semestre de $500.000, entonces $253.115 quedarían libres del tributo, que sí se hubiera aplicado sobre $46.885 (el monto excedente, de un aguinaldo de $300.000, del importe exento).
Desde Economía no confirmaron, ante una consulta de LA NACION, si esa misma regla será efectivamente aplicada, pero ahora con el límite de $880.000 y un monto libre del gravamen de $440.000. Sí está claro que quienes tengan ahora una remuneración inferior a los $880.000 no tributarán sobre la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), que se cobrará en los próximos días. Si se repitiera el mismo esquema que rigió hasta ahora, explicado en el párrafo anterior, quedaría también comprendida en la exención parte del aguinaldo de algunos empleados con un salario que este mes ya supere los $880.000.
Por qué se devolverá parte del impuesto
¿Por qué, según se anunció, habrá una devolución de parte de lo retenido por el impuesto en lo que va del año, en el caso de algunos asalariados? Eso ocurrirá porque, en rigor, los empleadores van descontando el impuesto correspondiente al aguinaldo mes a mes, es decir, de manera distribuida a lo largo de todo el año y según un cálculo proporcional. Eso se decidió año atrás, para evitar los saltos bruscos en el monto del tributo en los meses de cobro del SAC.
Para lograr ese descuento del impuesto (que, en la práctica, es un anticipo a cargo del trabajador), al momento de liquidar el tributo -en el caso de los ingresos que, según las normas vigentes a ese mes, estén alcanzados por Ganancias- se le suma a la remuneración y a todos los conceptos pagados en el período, una doceava parte del salario. Así, al calcularse el tributo de cada mes ya queda incluido un monto proporcional por el aguinaldo. Ahora, al modificarse la regla que estaba prevista, hay aguinaldos que quedarán al margen del impuesto (cuando se preveía lo contrario) y, por tanto, deberá ser devuelto lo que ya fue descontado en esos casos.
Por ser solo parcial, la actualización del esquema de Ganancias no alcanza a todas las personas que tributan y, por lo tanto, no evita que muchos trabajadores sigan viendo incrementado mes a mes el peso del impuesto, al tiempo que sus ingresos pierden poder adquisitivo.
A partir de mayo, el salario más bajo alcanzado por Ganancias es de a $506.230, mientras que entre enero y abril ese umbral fue de $404.062. Esa suba respondió a un anticipo solo parcial de la actualización prevista por la ley para el esquema del tributo, que se concreta en el inicio de cada año tomando en consideración, como parámetro, la evolución interanual, al mes de octubre previo, de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Para determinar la nueva cifra, se aplicó un incremento de 25,29%, que es el porcentaje en el que avanzó el RIpte después de octubre y hasta febrero último. En enero pasado el aumento del piso salarial para tributar había sido de 78,84% en comparación con un año atrás.
Con los actuales niveles de inflación y de subas nominales de salarios, la base para tributar Ganancias que rige desde los salarios del mes pasado ya está bastante retrasada. Por un lado, porque el propio indicador salarial que se usa como referencia ya avanzó más que el 25,29% aplicado al ingreso imponible; de hecho, entre octubre de 2022 y abril de este año (último dato disponible) se incrementó en un 51,05%. Y, además, porque el aumento concretado en el inicio de este año sobre todas las variables que definen el pago de Ganancias (la suba de 78,84%) estuvo bastante por debajo de la inflación de 2022, que fue de 94,8%.
Los reajustes que se hacen por fuera del mecanismo anual de actualizaciones (el aplicable en enero) son solo parciales y, por tanto, generan efectos distorsivos. Solo se eleva el salario más bajo alcanzado por Ganancias, y no se modifican los importes libres de impuesto para quienes siguen alcanzados por la carga fiscal (salvo para un grupo, alcanzado por las llamadas deducciones incrementadas), ni los valores de la tabla que, en función de diferentes rangos de ingresos, definen qué alícuota se aplica.