El juez federal Daniel Rafecas archivó la denuncia del exinterventor de la AFI y ahora jefe de Gabinete, Agustín Rossi, contra los periodistas Joaquín Morales Solá, de LA NACION, y Daniel Santoro, de Clarín, quienes habían publicado la identidad de dos agentes de inteligencia que supuestamente estaban relacionados con el Ministerio de Defensa.
La decisión del juez fue a instancias de la fiscal Alejandra Mángano que entendió que los hechos denunciados “fueron realizadas en un contexto de labor periodística, y en ese sentido nuestro sistema constitucional no solo protege, sino que garantiza ciertas tensiones con el objetivo de proteger el derecho a la libre expresión, el derecho a la información, y la protección de las fuentes periodísticas”.
Morales Sola publicó el 31 de diciembre de 2022 una nota periodística tituladas “El presidente que no fue y el regreso de la inteligencia militar”, y el 3 de enero de 2023 otra titulada “Agentes militares trabajan en el servicio de inteligencia”, donde mencionaba el nombre de dos agentes de la AFI. Y el 1 y 2 de enero Santoro hizo lo propio en Clarín.
Las notas se referían a un pedido de informes de la oposición acerca de si funcionaba en el Ministerio de Defensa una “mesa militar” donde supuestamente se realizaban tareas de inteligencia. Rossi acusó a los periodistas de violar la ley de inteligencia y los acusó de delitos que se castigan con penas de hasta 6 años de cárcel.
La fiscal Mangano dijo que para que haya delito “el secreto protegido debe encontrarse relacionado con una afectación a la seguridad nacional, los medios de defensa y las relaciones exteriores de la Nación”, lo que no se da en este caso. Y mencionó que “debe existir un hecho concreto que en mayor o menor medida ponga en riesgo el sistema político y la estructura crítica del país”.
Agregó después que los hechos denunciados no tiene entidad suficiente para hacerlo. La información “no alcanza a elevar el riesgo más allá de lo permitido, como para generar una afectación concreta al país en el sentido mencionada”.- Y dijo que los periodistas “no poseían un deber de cuidado por sobre aquella información”, a demás “no tenían por qué conocer el carácter secreto de aquella información (que tal como se ha acreditado en este caso nunca fue comunicado por parte de la administración a los medios de comunicación en cuestión) y las personas denunciadas” y además no son los periodistas alcanzados por lo que la ley menciona como “pasibles de una responsabilidad por imprudencia o negligencia”.
Por eso entendió que no había delito y que el caso debía ser archivado, a lo que Rafecas hizo lugar. El juez recordó que hay una traba legal que impide “la prosecución de las actuaciones, pues el titular de la acción penal ha optado legal y fundadamente de acuerdo al artículo 65 Código Procesal Penal por requerir el archivo de las actuaciones, conforme lo previsto por el artículo 213, inciso d) del mismo cuerpo legal”. Y resolvió archivar el caso.