El juez federal Daniel Rafecas dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a cuatro abogados del Ministerio de Defensa que no apelaron una decisión judicial por la cual le otorgaron a la comunidad mapuche de Bariloche Millalonco-Ranquehue 180 hectáreas, donde se encuentra la Escuela de Montaña del Ejército. Sin embargo, el fiscal del caso, Carlos Stornelli, apeló esa decisión al entender que los funcionarios incumplieron adrede la obligación de velar por la integridad del patrimonio estatal y los recursos estratégicos militares que hacen a la defensa nacional.
Los beneficiados por el fallo de Rafecas son Silvia Vázquez, abogada de la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa; Nicolás Rodríguez Vaccarezza, de la dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; Agustín Gasparini, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, y Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa.
Stornelli, que ya en mayo había pedido procesarlos, ahora insistió con reclamar esta medida proque dijo que está probado que no recurrieron adrede el fallo que obligaba a entregar esas tierras a los mapuches. Señaló el fiscal que cuando restaban pocos minutos para quese venciera el plazo para apelar dieron una contraorden de imposible cumplimiento para que el Ejército recurriera -fuera de término- para dejar a salvo en lo formal sus responsabilidades.
El fallo de la exjueza federal de Bariloche Silvia Domínguez que entregaba las tierras fue recurrido fuera de tiempo por el Ejercito. La Cámara de General Roca lo dejó firme por ese problema formal, pero la Corte Suprema de Justicia suspendió la entrega de las tierras porque está esta causa abierta donde se investiga a los funcionarios que evitaron apelar.
Stornelli dijo que el predio es relevante para la defensa nacional porque “forma parte del único y distintivo complejo educativo de nivel internacional que el Ejército Argentino y las Fuerzas Armadas en su conjunto, disponen en la cordillera de los Andes para desarrollar la instrucción centralizada y especializada de su personal en técnicas básicas y avanzadas del trabajo militar en la montaña (escalamiento, marchas, tiro con armas livianas, navegación terrestre, etc.), tanto en la época invernal como la estival”.
Stornelli recuperó los intercambios de mensajes entre los abogados del Ministerio de Defensa relacionados con la apelación. Y de ellos se desprende que la abogada Vázquez, del Ejército, preguntaba por el recurso el 3 de febrero porque al día siguiente se vencían los plazos. La respuesta de Rodríguez Vaccarezza fue que estaba en conversación con sus superiores y que al parecer no iban a recurrir. Esa tarde, a las 16.27, la abogada Vázquez insistió en la necesidad de definir el asunto, a lo que Rodríguez Vaccareza respondió a las 17.19: “Si la entiendo, ya tomó estado a nivel nacional la noticia, seguramente la apele el INAI [Instituto de Asuntos Indígenas], ya me bajaron la orden de no apelar, cualquier cambio de rumbo le aviso”.
Pero al día siguiente, a las 12, es decir 11 minutos antes de que venciera el plazo para apelar Rodrígeuz Vaccarezza le comunicó a la abogada Vázquez: “Dra. recién me llamó el Director de asuntos jurídicos del Ministerio, a pedido del Ejército quiere que apelemos la sentencia”.
“El Ministerio de Defensa se hallaba investido de la potestad (y el deber) de apelar el fallo” pero que “existió una decisión deliberada de sus funcionarios de no hacerlo (para minutos antes de vencer el plazo impartir una contra-orden de imposible cumplimiento), y que aquello se materializó en la inacción ilegal de la letrada presentada en el expediente quien, sin contar con un acto administrativo idóneo que la autorizara eventualmente a consentir la sentencia, finalmente lo hizo perjudicando los intereses confiados”, señaló Stornelli.
“Siquiera demostró la Dra. Vázquez la más mínima preocupación en interiorizarse acerca de la procedencia de la presunta orden o instrucción de no apelar”, dijo el fiscal y señaló que “no pueden soslayarse las obligaciones que le cupieran como integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, y que la letrada habría dolosamente incumplido perjudicando la causa que le fuera confiada”. Más tarde y fuera de término Vázquez apeló en nombre del Ejército.
Stornelli entendió que además Gasparini y Havela, Director General de Asuntos Jurídicos y Director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, respectivamente, “incumplieron los deberes a su cargo, formando parte de decisiones, instrucciones u órdenes presuntamente contrarias a las normas legales y en perjuicio de los intereses estatales; a la vez, con ello, contribuyeron deliberadamente a perjudicar los intereses que dicha cartera gubernamental representara, a través de la Dra. Silvia Vazquez”.
“La comunicación vaga e imprecisa de esa supuesta decisión de no apelar, transmitida a la Dra. Vázquez por Rodríguez Vaccarezza, efectuada por medios electrónicos institucionales, no logra satisfacer aquel requisito formal previsto en la norma citada, ni suple, obviamente, la llamativa inexistencia de un acto administrativo o autorización”, argumentó el fiscal.
“La contraorden luego dada intempestivamente, a menos de 11 minutos de fenecer el plazo supuestamente procedente del Director de Asuntos Jurídicos -Gasparini-, en nada conmueve la responsabilidad sobre la ilicitud de la conducta de este último y de su inmediato inferior Havela puesto que, por un lado, la introducción del recurso de apelación en tiempo oportuno resultaba ya ilusorio; a la vez que en rigor no obedecía ello una decisión del Ministerio sino a instancias del Ejército Argentino”, dijo Stornelli.
La causa se inició por una denuncia que presentó Alberto Asseff junto a otros diputados nacionales de Juntos por el Cambio. Allí señalaron que el Ejército Argentino presentó fuera del plazo legal -y con esa intención- la apelación al fallo que había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional que en 60 días transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el dominio de las tierras que reclamaba la comunidad mapuche.