Anses: qué bonos cobran este mes los jubilados, caso por caso, según su nivel de ingresos y su situación

El lunes próximo comenzará el pago de parte de los ingresos que un grupo de jubilados del sistema general de la Anses percibirá en este mes de agosto. Se trata, específicamente, de los suplementos que el Estado debe abonar a quienes obtuvieron su prestación sin recurrir a una moratoria (es decir, habiendo hecho los aportes exigidos por la ley), para cumplir con la garantía de ley que indica que ningún haber mensual, sin contar los bonos, puede ser inferior al 82% del salario mínimo. Por primera vez y a tan solo días de las elecciones primarias, el Gobierno estableció fechas especiales de pago para esos adicionales (que corresponden a julio y a agosto y que, según la Anses, alcanzan a 1,4 millones de personas), originados en lo establecido por la ley 27.426.

El martes, por otra parte, comenzará el pago de los haberes de agosto propiamente dichos que, en algunos casos, estarán acompañados con un refuerzo, tal como viene ocurriendo desde hace un año.

A continuación, caso por caso según grupos de jubilados y pensionados, los detalles de los pagos.

1. Haber mensual menor o igual al mínimo, habiendo accedido a la prestación con o sin moratoria.

En el caso de quienes cobran la jubilación mínima, el haber propiamente dicho será, al igual que en junio y julio, de $70.938,24 en bruto, y de $68.810,1 en términos netos, una vez descontado el aporte al PAMI. A eso se sumará el refuerzo dispuesto en mayo último por el decreto 282, que este mes será de $20.000. Para determinar si se cobra o no ese importe se tiene en cuenta el ingreso por beneficiario, y no cada beneficio en particular. Eso significa que una persona que cobra, por ejemplo, $150.000 entre jubilación y una pensión no recibe el refuerzo, aun cuando uno de sus haberes equivalga al mínimo.

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El importe neto total de $88.810,10, que surge de sumar el haber y el refuerzo, se percibirá entre los días 8 y 22 de este mes, dependiendo del número en el que termina el DNI: el martes 8 si el documento finaliza en 0; miércoles 9 (si termina en 1); jueves 10 (2); viernes 11 (3); lunes 14 (4); martes 15 (5); miércoles 16 (documentos terminados en 6); jueves 17 (7); viernes 18 (8), y martes 22 (9).

El refuerzo de $20.000 alcanza, además de a quienes tienen prestaciones contributivas de hasta el monto del haber mínimo, a beneficiarios de pensiones no contributivas, como la PUAM, hoy de $56.750,6 (con el bono, el ingreso será de $76.750,6).

2. Haber mensual igual al mínimo, habiendo aportado efectivamente 30 años o más (es decir, sin moratoria).

A los importes ya explicados en el ítem anterior, en este caso se agregan dos suplementos, uno correspondiente a julio y otro a agosto. Son pagos que surgen del cumplimiento de una garantía dispuesta por ley, que indica que el monto del haber mensual (sin contar los bonos) no pueden ser menores al 82% del salario mínimo, vital y móvil. En julio, ese 82% equivalió a $86.510 y en agosto equivale a $92.250. Por eso, quienes tienen el haber mínimo, de $70.938, percibirán $15.571 y $21.312 (un total de $36.883) para que, por el séptimo y el octavo mes del año, se llegue a las cifras mencionadas.

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El hecho de que el suplemento de julio se abone en agosto responde a que la suba del salario mínimo de ese mes fue anunciada por el Gobierno de manera tardía, cuando las jubilaciones ya estaban en curso de pago. Las fechas en que se percibirán esos montos son: lunes 7 de agosto (documentos terminados en 0 y 1); martes 8 (2 y 3); miércoles 9 de agosto (4 y 5); jueves 10 de agosto (6 y 7), y viernes 11 de agosto (DNI finalizados en 8 y 9).

Entre quienes cobran el haber mínimo, son minoría los jubilados alcanzados por la garantía del 82%, establecida por ley a fines de 2017, años después de que, en 2010, la entonces presidenta Cristina Kirchner vetara una normativa similar. Ocurre que, según se desprende de estadísticas oficiales publicadas por la Secretaría de Seguridad Social, solo alrededor de 13% de quienes perciben el ingreso básico accedió al sistema por cumplir con el requisito de aportes fijado por ley y sin necesidad, por tanto, de adherir a una moratoria.

Son unas 300.000 personas las que recibirán los montos máximos de la cláusula de garantía, de $15.571 por julio y de $21.312 por agosto. Solamente en esos casos, entre el haber mensual, el refuerzo de $20.000 y los suplementos, se recibirá por única vez un ingreso neto de $125.693.

3.Haber mensual superior al mínimo y de hasta $146.876, con o sin moratoria.

En estos casos, los bonos dispuestos por decreto se cobraran de la siguiente manera:

-Si el haber bruto propiamente dicho (sin bonos) supera los $70.938 y es de hasta $85.938, el adicional será de un monto tal que se complete una cifra de $90.938. Por ejemplo, con un ingreso de $80.000, habrá un refuerzo de $10.938, y con un haber de $82.000, el extra será de $8938.

-Con un haber mayor de $85.938 y de hasta $141.876, se percibirá un bono de $5000, un monto igual que el cobrado desde marzo en el caso de haberes similares, e inferior al de $7000 se percibió a inicios de 2023.

-Si el haber es de entre $141.876 y $146.875, el refuerzo será de un importe tal que se llegue a $146.876. Con con un ingreso de $142.500, por caso, será de $4376, y con $145.000 se liquidará un extra de $1876.

En estos casos, el calendario de pagos del haber más el bono se extenderá entre el 23 y 29 de este mes, dependiendo de cuál sea el último número del DNI: 0 y 1, miércoles 23 de agosto; 2 y 3, jueves 24 de agosto; 4 y 5, viernes 25 ; 6 y 7, lunes 28 de agosto; 8 y 9, martes 29 de agosto.

4. Haber mensual superior al mínimo (de $70.938) y de hasta $92.250, sin moratoria.

Quienes están en este grupo están también incluidos en el anterior, pero, además de lo ya explicado, cobrarán el suplemento por la garantía legal del 82% del salario mínimo. Se trata de quienes se jubilaron o pensionaron sin moratoria y tienen un ingreso mensual de hasta $92.250. El dinero por ese concepto se pagará según el calendario descripto en el punto 1.

Por la cláusula del 82% correspondiente a julio y agosto, recibirán extras de distintos montos. Por ejemplo, con un haber de $80.000, el suplemento será de $6510 por julio (para completar $86.510) y de $12.250 por agosto (para completar $92.250).

5. Haber bruto mensual superior a $146.876.

No habrá, en estos casos, ningún adicional, por lo que se percibirá lo mismo que en julio.

La política de bonos para intentar compensar las pérdidas de poder adquisitivo no alcanza, efectivamente, a la totalidad de los jubilados y pensionados de la Anses. Sin bonos, la suba de los haberes entre junio de 2022 e igual mes de este año según los índices que define la fórmula de movilidad fue de 89%, mientras que la inflación acumuló en el período 115,6%. Eso determinó una pérdida del poder de compra de 12,3%.

La caída del poder de compra y el reintegro de montos

Con la aceleración de la inflación, la caída del poder adquisitivo también alcanza en los últimos meses a quienes cobran bonos. En el caso de la jubilación mínima, entre diciembre y febrero últimos se cobró, con bono, $60.124; frente a esa cifra, lo percibido en junio de este año, de $85.938,24, representó un 42,9% más, frente a una inflación acumulada en un semestre de 50,7%. Así, en ese lapso hubo una pérdida del ingreso, en términos reales, de 5,2%.

Para quienes cobran, por ejemplo, el equivalente a dos veces el haber mínimo, $141.876,48, en estos meses hay, como se explicó, un refuerzo de $5000. Y el poder adquisitivo resultó en junio, aun con el bono, un 9,1% más bajo que el de fines de 2022.

Más allá de los bonos, una medida de alivio dirigida a quienes cobran el haber mínimo o una pensión no contributiva es el reintegro de parte de lo gastado en compras en supermercados, comercios de productos alimenticios o farmacias, por un monto que, desde el 1° de julio, es de hasta $4056 por mes (el mecanismo implica el reintegro del 15%, pero se aplica ese tope). Las compras se deben pagar con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria en la que se recibe la prestación. Y la devolución se recibe allí mismo, dentro de las 24 horas hábiles si la compra se hace entre el inicio de un día y las 5 de la tarde, y dentro de las 48 horas hábiles si la operación se realiza después de las 17.

Más allá de los requisitos ya enunciados, el sistema excluye a quienes tributan Bienes Personales y a quienes son monotributistas, salvo que estén adheridos al régimen especial de trabajadores promovidos, al monotributo social o al especial que rige para productores de algunas economías regionales que estén en la categoría más baja.

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