Anses: cuándo se cobrarán los bonos especiales de julio y agosto para quienes cobran el haber mínimo o algo más

Entre el lunes 7 y el viernes 11 de agosto, los jubilados con haberes brutos mensuales de hasta $92.250 cobrarán los suplementos que la Anses debe pagar, por los meses de julio y agosto, para cumplir con una garantía establecida por la ley 27.426, de 2017, que indica que el ingreso mensual no puede ser inferior al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), un beneficio que rige solamente para quienes accedieron a su prestación previsional sin haber recurrido a una moratoria. Según la Anses se trata, en el caso de este período en particular, de 1,4 millones de personas.

Hasta ahora, cada vez que correspondía ese monto extra, se lo incluía en el pago mensual según el calendario habitual. Esta vez, según anunció el organismo de la seguridad social, el dinero se recibirá en durante la semana previa a las elecciones nacionales PASO, que se desarrollarán el domingo 13 del mes próximo: se abonarán en esos días tanto los suplementos correspondientes a julio (ya que el anuncio de la suba del salario mínimo se hizo a mediados de este mes, cuando las jubilaciones ya estaban en curso de pago), como los que deben abonarse por agosto.

Concretamente, el calendario de pago de los dos suplementos será el siguiente: DNI terminados en 0 y 1: lunes 7 de agosto; DNI terminados en 2 y 3: martes 8 de agosto; DNI terminados en 4 y 5: miércoles 9 de agosto; DNI terminados en 6 y 7: jueves 10 de agosto; DNI terminados en 8 y 9: viernes 11 de agosto.

Los extras serán de hasta $15.571,76 por los ingresos correspondientes al actual mes de julio, y de hasta $21.311,76 por los de agosto. Y deberán ser cobrados por quienes tengan haberes brutos de hasta $86.510 y de $92.250 respectivamente (es decir, en julio y en agosto). Según se dispuso días atrás desde el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, esa variable fue llevada de los $87.987 vigentes en junio a $105.500 en julio; a $112.500 en agosto y a $118.000 en septiembre.

Ese incremento del valor básico de lo percibido por los trabajadores produce como consecuencia, y en función por lo dispuesto por una ley aprobada durante el gobierno anterior, que, sin contar los bonos, en julio los haberes jubilatorios de quienes aportaron 30 años o más no puedan ser inferiores a $86.510. Por lo tanto, en los casos en que el ingreso sea menor y siempre que se cumpla con el requisito mencionado, se recibirá un plus para completar el importe. Los bonos o refuerzos no integran el haber propiamente dicho (con lo cual, podrían ser eliminados en cualquier momento) y, por lo tanto, no se cuentan para definir si corresponde o no la garantía legal del 82%.

Así, quienes cobran la jubilación mínima tendrán un suplemento por el mes actual de $15.572. Y, por ejemplo, quien tenga un haber mensual de $81.000, recibirá un extra de $5510.

En cuanto a agosto, el 82% del salario mínimo equivaldrá a $92.250. Entonces, el adicional por la cláusula de garantía será, como máximo (es decir, en el caso de quienes cobran el haber básico), de $21.312. Para una prestación de, por ejemplo, $90.500, habrá un plus de $1750.

Como se explicó, esta vez se abonarán los dos adiciones (el de julio y agosto) en una sola vez. De esta manera, quienes cobren el haber mínimo, de $70.938, recibirán entre el 7 y el 11 de agosto un monto de $36.884.

El pago del adicional por la garantía del 82% del salario mínimo es independiente del que corresponde por los bonos de refuerzo que, dada la insuficiencia de la fórmula de movilidad para proteger el valor de los ingresos, el Gobierno dispone pagar cada mes a un grupo de jubilados.

En agosto, y en este caso -a diferencia de los suplementos por la garantía del 82%- en las mismas fechas en que recibirán los haberes del, los jubilados que tienen la mínima percibirán un refuerzo de $20.000, en reemplazo del de $17.000 que cobraron por el actual mes de julio. Y quienes perciben más que el ingreso básico y hasta el equivalente a dos veces el mínimo, tendrán bonos de valor decrecientes, hasta llegar a los $5000 (una cifra que se mantiene desde hace meses y que es, incluso, nominalmente más baja que la que se cobró en el trimestre de diciembre de 2022 a febrero de 2023).

Quienes tienen haberes brutos que superen en $5000 al equivalente a dos veces el mínimo (es decir, ingresos a partir de $146.876) no reciben nada que les compense la pérdida de poder adquisitivo frente a la elevada inflación. Entre junio de 2022 y de 2023 el índice de precios al consumidor avanzó 115,6% y, en igual período, los haberes jubilatorios de la Anses subieron, por la fórmula de movilidad vigente desde 2021, un 89%; es decir, cerca de 27 puntos porcentuales menos que la inflación.

Si se suman los dos adicionales por la garantía del 82%, el bono de $20.000 y el haber mensual propiamente dicho, quienes cobran el ingreso mínimo recibirán en mano, durante agosto, una cifra de $125.694.

En septiembre, en tanto, se concretará un incremento del salario mínimo que lo llevará a $118.000, con lo cual el haber garantizado para los jubilados con aportes completos será de $96.760. Pero ese mes habrá un nuevo reajuste de los haberes, según el resultado de la fórmula de movilidad y en función de lo establecido por la ley. Como todavía no se conoce cómo quedarán los ingresos tras la recomposición, no es posible saber cuál será el suplemento (sí es altamente probable que se aplique, porque difícilmente el haber mínimo ya cumpla, por sí mismo, con la garantía legal).

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