El Ministerio de Economía trabaja en la redacción de una medida para actualizar, con vigencia desde el mes próximo, los montos de facturación permitida en cada una de las categorías del monotributo y, en consecuencia, un reajuste también del ingreso máximo que permite estar en el régimen simplificado. Según la normativa ya vigente, el Poder Ejecutivo puede establecer que a partir de julio los importes se vean incrementados en un 41,52%, tal como informó LA NACION días atrás.
Así, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados de cara a la creciente inflación, llegarían a $7.996.486 para los prestadores de servicios y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.
Esas cifras responden a la aplicación de un aumento de 41,52% respecto de los importes vigentes hasta este mes. Ese porcentaje es equivalente al alza que, según la fórmula de movilidad, acumulan en la primera mitad de este año los haberes de los jubilados y otras prestaciones sociales cuyo pago está a cargo de la Anses.
La a ley del monotributo prevé desde hace años una actualización de carácter anual de los parámetros del régimen. Para definir el porcentaje de incremento, se observar la movilidad jubilatoria de los 12 meses previos. El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.
Julio es el segundo mes del año (el primero es enero) en el cual los monotributistas deben hacer el trámite de recategorización. Si no se actualizan los valores de los límites de cada categoría, es alta la probabilidad de que haya quienes deban subir de casillero sin que sus ingresos hayan mejorado en términos reales. Es decir, habría casos en que se subiría de categoría cuando, en rigor, con el dinero percibido se podría adquirir menos bienes y servicios que antes.
Un reajuste de las cifras de facturación siguiendo el índice establecido por la ley llevaría el tope de ingresos brutos para estar en el régimen impositivo simplificado de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.485,92 ($666.374, promedio mensual) en el caso de ejercerse actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.614,58 ($948.301 mensuales) para quienes se dedican al comercio.
El tema no es menor para los monotributistas, menos aún en un contexto de alta inflación. Excederse del monto permitido de ingresos implica tener que pasar el sistema impositivo general, con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago mensual de aportes previsionales de autónomos.
En los escalones más bajos del sistema, en tanto, la facturación admitida en la categoría A subiría de $999.657,23 a $1.414.762,90 ($83.305 y $117.897 en términos mensuales, respectivamente). Y en la categoría B, de $1.485.976,96 a $2.103.025,92 ($123.831 a $175.252,16 por mes). En rigor, en todas las categorías la facturación admitida subiría el 41,52%.
Próxima recategorización
En julio regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Se trata del trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos.
La medida que se dispondría ahora impactaría sobre los ingresos máximos permitidos, pero no afectaría los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio. La ley, de hecho, aclara que la atribución de anticipar parte de la actualización del esquema tiene “efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos”.
Esa disposición legal quedó incluida tras una reforma aprobada por el Congreso en junio de 2022, mediante la cual se estableció una suba de los parámetros de facturación con vigencia a partir de julio de ese año. En concreto, la ley 27.676 dispuso una actualización del esquema para un momento en particular, pero no fijó como norma que hubiera una actualización de frecuencia semestral, sino que dejó vigente el reajuste de carácter anual y facultó al Poder Ejecutivo a tomar la decisión de adelantar parte de la actualización con vigencia desde julio de cada año.
Esa ley de 2022 fijó incrementos diferenciales de las facturaciones máximas de las categorías (la suba fue mayor, de hasta 60,5% en los escalones más bajos, y más reducida, de 29,12% en los de ingresos más altos). Luego de eso, en enero de este año hubo otro reajuste, de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del segundo semestre de 2022, es decir, de 33,58%. Así, en el caso de las facturaciones topes para estar en el sistema simplificado, la actualización anual fue de 72,48%. Frente a una inflación de 94,8%, ese reajuste resultó insuficiente para evitar que, con ingresos de menor poder adquisitivo que antes, haya quienes deban abandonar el esquema para ir al más oneroso régimen impositivo general. De igual manera, al haber sido ese 72,48% el índice de movilidad previsional de todo el año, los jubilados perdieron poder de compra.