En otro duro revés judicial para el kirchnerismo, la Corte Suprema de Justicia respaldó la constitucionalidad de la ley del arrepentido al desestimar un recurso del exministro de Planificación Federal Julio de Vido, con el que cuestionaba la norma en la causa de los cuadernos de las coimas.
En ese caso, iniciado tras una investigación de LA NACION, se investiga la denuncia contra De Vido y otros funcionarios y exfuncionarios de Néstor y Cristina Kirchner por su presunta participación en una organización criminal integrada por funcionarios públicos y contratistas de obra pública. Esa organización, según la investigación judicial, se dedicó a percibir los fondos de origen supuestamente ilícito que provenían, entre otros orígenes, de los sobreprecios de las obras públicas.
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La ley 27.304, sancionada el 19 de octubre de 2016, consagró la figura del “delator premiado” o “imputado colaborador” (arrepentido) con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones. En la práctica, el acogimiento a este régimen implicaba que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido, obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.
“Para la procedencia de este beneficio”, especifica el artículo 41 ter del Código Penal, “será necesario que los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas en la comisión de los delitos previstos en el presente artículo”.
En ese contexto, la defensa de De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido. El 17 de noviembre de 2018, el juez de primera instancia rechazó el pedido. Los abogados del exministro apelaron esa decisión y reiteraron las objeciones. La Sala I de la Cámara Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia. En respuesta, la defensa de De Vido presentó un recurso de casación.
El 30 de noviembre de 2020, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría integrada por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, rechazó el recurso. En disidencia, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 de la ley 27.303. Se trata de los mismos jueces, Barroetaveña y Petrone, que ayer revocaron el sobreseimiento de Cristina y Máximo Kirchner en la causa Hotesur y Los Sauces y que anularon el fallo que benefició a la vicepresidenta en el caso del memorandum con Irán. El kirchnerismo intentó sostener a la jueza Figueroa en ese tribunal, pero no logró aprobar su continuidad antes del 9 de agosto, cuando la magistrada cumplió 75 años y cesó en sus funciones.
Contra esa decisión, De Vido interpuso un recurso extraordinario, en el que invocó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho al recurso, arbitrariedad y gravedad institucional.
La motosierra y el riesgo de que se quede sin pilas
La mayoría del tribunal de Casación declaró la improcedencia del recurso, con lo que la defensa del exfuncionario presentó un recurso de queja, llegando así a la Corte Suprema. Este martes, el máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por falta de sentencia definitiva.
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