Hoy entró en vigencia el programa “Compre sin IVA”, mediante el cual se reintegra el 21% de las compras que realicen los jubilados, monotributistas, beneficiarios de la AUH y empleados en relación de dependencia que cobren por debajo de los $708.000 mensuales.
La iniciativa oficial no requiere de ninguna inscripción previa y contempla el reintegro en forma automática en un plazo de hasta 48 horas y con un tope de $18.800 mensuales.
Si bien el programa se presentó, con un espíritu marketinero, como una devolución del IVA, en los hechos se trata de un sistema de reintegros más parecido a un subsidio o un bono como el IFE, y alcanza a productos que están gravados con una alícuota inferior al 21% o que incluso están exentos de este impuesto.
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1. ¿Qué se puede comprar?
Cuando se anunció el programa, el ministro de Economía, Sergio Massa informó que la devolución del IVA alcanzaba a los productos de la “canasta básica”. Sin embargo, en los hechos y a menos que se introduzca un cambio en la operatoria, el beneficio cubre a todos los artículos que comercializan los comercios habilitados para vender alimentos, sin discriminar por categoría o rubro. De esta manera, la devolución también rige para las bebidas alcohólicas y para alimentos que en principio la gente no asocia con la canasta básica, como una mostaza importada o una penca de salmón rosado. Lo mismo cuenta para los electrodomésticos o las prendas de ropa que se venden en los hipermercados, que también pasarán a gozar del beneficio del reintegro del 21%.
2. ¿Cuánta plata se puede ahorrar?
En todos los casos, el tope que rige para los beneficios es de $18.800 pesos mensuales, aunque el reintegro que recibe el cliente es un poco mayor a lo que está pagando en concepto de IVA. “A través de este sistema no se devuelve el IVA de la compra, sino que es un reintegro del 21%. La única similitud que tiene el reintegro con el IVA es que la alícuota de ese impuesto es del 21% y el reintegro es del 21% de la compra”, precisó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.
En la Argentina, existen antecedentes de programas tradicionales de devolución del IVA. El más extendido en el tiempo fue la devolución del 5% en las compras realizadas con tarjeta de débito que implementó Domingo Cavallo en 2001 y que se extendió hasta 2017. En ese caso, el monto de devolución era del 5% sobre el importe de la compra sin IVA, lo que implicaba que el consumidor recibía en su cuenta el 4,13% de lo que había gastado. Siguiendo esta misma lógica, ahora los consumidores no deberían tener una devolución de 21 pesos por cada 100, sino de un poco menos de 18 pesos que era el impuesto que estaban pagando en la compra. Sin embargo, en el caso del programa Compre sin IVA la cuenta es diferente y el reintegro para el consumidor es de casi 3 puntos más.
3. ¿En todos los productos la devolución es igual?
Al no tratarse de una devolución del IVA, sino de un reintegro, el monto que recibe cada cliente es siempre el 21% sin importar si el producto está gravado con una alícuota del 21% -como sucede con la inmensa mayoría de los productos que venden los supermercados- o si tiene un régimen diferencial (frutas, verduras, carnes y la leche entera tiene una alícuota del 10,5 por ciento). De esta manera, se dan casos llamativos. Por ejemplo, una novela que se compre en un hipermercado pasará a tener desde hoy un reintegro del 21% por más que los libros estén exentos del IVA.
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4. ¿Para qué comercios rige el beneficio?
La devolución del IVA rige para los comercios habilitados en la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles.
El único requisito que se pide es que los comercios estén registrados para la venta de alimentos, aunque no se especifica que sea una actividad exclusiva. Por ejemplo, un hipermercado que además de alimentos y bebidas, comercializa juguetes, electrodomésticos y ropa está alcanzado por el programa para todos sus productos. Es decir, que un juguete o una remera que se compra en un hipermercado no paga IVA, pero sí lo hace, cuando el mismo producto se adquiere en una juguetería o un local de indumentaria. ”Nosotros nos limitamos a informar el monto de la operación y el CUIT del cliente, y el monto de devolver es responsabilidad del gobierno”, explicaron en un supermercado consultado por La Nación, anticipándose a un tema que podría traer polémica, ante las quejas de comercios como jugueterías o casas de ropa.
5. ¿Cuál es el medio de pago que hay que usar para recibir la devolución?
Para acceder al beneficio, los clientes deberán pagar con la tarjeta de débito, aunque desde la AFIP precisaron que la devolución también alcanzará a los pagos realizados desde las billeteras digitales Modo y Mercado Pago, siempre que las cuentas estén asociados con una tarjeta de débito. Por esta razón, los clientes no recibirán el beneficio si pagan con plata ingresada en forma directa a su billetera virtual. Según el relevamiento de las ventas en supermercados que realiza el Indec, las tarjetas de débito representan el 31% de las operaciones en el sector, aunque el porcentaje en las grandes cadenas está cayendo. “Hoy la gente prefiere cada vez más pagar con tarjeta de crédito o con las billeteras digitales y el débito representa menos de 25% de nuestras ventas, con lo cual ver si crece o no está opción va a ser la mejor manera de descubrir si el programa está funcionando”, explicaron en una cadena.