El tribunal del caso cuadernos de las coimas convalidó la declaración de un arrepentido que dijo que fue coaccionado para confesar

El Tribunal Oral Federal N° 7 (TOF7), a cargo del juicio por el caso de los cuadernos de las coimas, donde se investiga a Cristina Kirchner, a exfuncionarios y a empresarios por cobrar y pagar sobornos para mantener contratos con el Estado, rechazó declarar nulo el caso y convalidó el uso de la declaración como “arrepentido” de Carlos Wagner, el expresidente de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), a pesar de que según sus dichos fue realizada “bajo coacción” porque si no lo hacía quedaba preso.

Wagner había denunciado, además, que hubo “forum shopping” en la causa al haber había sido direccionada en favor del juez federal Claudio Bonadio y del fiscal Carlos Stornelli. A su vez, había reclamado que fuera declarada inconstitucional la figura de asociación ilícita. Se sumó a este planteo del empresario, Roberto Baratta, que fue la mano derecha de Julio De Vido en el Ministerio de Planificación Federal.

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Baratta está señalado en los cuadernos que escribió el chofer del ministerio Oscar Centeno como una de las personas que recolectaba bolsos con dinero en empresas y los llevaba a diferentes domicilios. En esa lista, se incluyó el departamento en el que vivía Cristina Kirchner, en Recoleta. Wagner es uno de los empresarios que admitió pagos y contó cómo funcionaba la cartelización de la obra pública.

El juez del tribunal oral Enrique Méndez Signori, en una decisión a la que adhirieron sus colegas Germán Castelli y Fernando Canero, rechazó la pretensión de Wagner y de Baratta en el mismo sentido en que lo había propuesto la fiscal del juicio Fabiana León.

En cuanto a la cuestión del “forum shopping”, la fiscal dijo que el planteo no es nuevo y que ya fue rechazado con anterioridad. El juez Méndez Signori sostuvo que este asunto ya fue resuelto el 20 de diciembre de 2018, cuando la Cámara Federal confirmó la competencia del juez Bonadio en el caso.” Con respecto a la alegada “obtención ilegal de elementos de prueba”, por la declaración “bajo coacción”, también señaló que corresponde ratificar el rechazo.

Méndez Signori consideró que Wagner no fue obligado a declarar contra sí mismo y que el dictado de la prisión preventiva obedece a otras circunstancias que se valoran en conjunto a la hora de decidir si se le otorgala libertad o no a un acusado. El juez fue en el mismo sentido en que se pronunció la fiscal León, que había propiciado el rechazo de la pretensión de Wagner que no usara su declaración en el futuro juicio oral.

“No solo no se advierte perjuicio alguno” en la declaración de Wagner, ya que el empresario y su defensor “intervinieron y consintieron formal como materialmente el acto, sino además los efectos que su contribución le ha reportado”. Advirtió la fiscal, no obstante, que “se transita una etapa preparatoria del enjuiciamiento” y que corresponde esperar el juicio para analizar la verosimilitud de su “arrepentimiento“ y la valoración sobre su utilidad para acceder a los beneficios de reducción de pena que le garantiza.

Wagner es uno de los más de 30 imputados colaboradores en el caso de los cuadernos de las coimas. Allí confesó que pagó coimas y describió cómo funcionaba el sistema de cartelización de la obra pública a través del cual determinadas empresas recibían contratos. Había sido detenido con prisión preventiva por una orden del fallecido juez Bonadio.

Dijo además que él negociaba con el exministro de Planificación Julio De Vido la entrega de los pagos como adelantos de obra que realizada el Estado, describió los montos y porcentajes, y dijo que otra forma de pagar era devolviendo una porción del dinero que recibían como certificados de obra. Además de haber estado al frente de la CAC, también es dueño de la empresa constructora Esuco S.A.

“Autoincriminación forzada”

Los abogados de Wagner son Zenón y Federico Ceballos. Argumentaron: “La sola circunstancia de que el ingeniero Wagner se encontrara detenido en el momento de participar del acuerdo de colaboración, con su libertad física condicionada a la efectiva suscripción del mismo resulta un elemento más que relevante para poner en tela de juicio la voluntariedad de sus dichos”. Y cuestionaron la ley del arrepentido, ya que dijeron qeu el modo en que fue aplicada “propició la autoincriminación forzada del imputado arrepentido, pues la libertad quedó supeditada a su colaboración, dejando en plena evidencia su formato coactivo”.

La causa por los cuadernos de las coimas ya está elevada a juicio oral. El tribunal oral les permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hagan el ofrecimiento de la prueba que usarán en el juicio. Esto es, definir a testigos que quieran convocar, que documentación quieren incorporar, o si entienden que hay que hacer medidas previas al comienzo de la audiencia, como nuevos peritajes. En esa etapa, que ya concluyó y los jueces están analizando que pruebas admiten y cuáles no, Wagner pidió que no sea usada su declaración como arrepentido ya que dijo que fue realizada bajo coacción y que no estaba seguro de que lo señaló fuera así.

El tribunal oral rechazó su pedido. Señaló que el problema ya fue resuelto y el pedido rechazado. “A todos los imputados se les ofrece la posibilidad de arrepentirse, pero ninguno está obligado a hacerlo. Quien opta en este sentido lo hace producto de una decisión libre y voluntaria a cambio de un beneficio futuro”, dijo al Cámara Federeal en 2018.

Y la Cámara de Casación señaló en 2020, con el voto de Diego Barroetaveña, que “no se discute aquí la validez de confesiones obtenidas de manera ilegítima bajo torturas, ni de manera forzosa, ni por personal de fuerzas de seguridad sin que el imputado tenga conocimiento de sus derechos, sino que estamos ante un instituto claramente reglado en el que el imputado, con conocimiento acabado del hecho que se le atribuye, asistencia letrada y en pleno ejercicio de sus derechos”.

La legalidad y voluntariedad de las declaración está asegurada por la presencia del abogado y el acuerdo debe ser homologado por el juez. “Resulta evidente que el imputado no se ve forzado a declarar contra sí mismo, y tal es el alcance de la garantía en trato”, dijo Méndez Signori.

Y con respecto a la amenaza de ir preso señaló que no basta la declaración como “arrepentido” para salir de prisión pues sostuvo que “la posibilidad de acceder a la libertad durante el proceso es una opción que prevé expresamente la ley, pero que, en modo alguno, resulta de aplicación automática por la mera declaración, ya que el juez no debe prescindir del examen de los peligros procesales, en cada caso”.

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