Tras la devaluación oficial del peso con la que amanecieron este lunes los argentinos por decisión del Gobierno, la AFIP estableció una rebaja en la alícuota de una de las percepciones aplicadas en las operaciones en moneda extranjera que superan los US$300 y que son saldadas con tarjetas de crédito, de debito u otros medios de pago. La decisión impacta en el llamado dólar Qatar. El viernes último, su valor había cerrado en $597. Ahora, con la combinación del incremento del dólar y la rebaja en la percepción, se ubica en $658. Así, aun con la resolución que reduce uno de los recargos, el valor registró, devaluación de alrededor de 18% mediante, un salto de más de 10%.
En los casos en cuestión, se sigue aplicando tanto el impuesto PAIS, de 30%, como la percepción de 45%. Lo que se decidió fue la disminución, de 25% a 5%, de otro recargo, que puede recuperarse imputándolo al pago del impuesto a los Bienes Personales (en el caso, claro, de quienes están alcanzados por esa carga fiscal). De no haberse instrumentado esa baja del porcentaje, la cotización de este dólar se ubicaría hoy en $731, superando al dólar blue, que cerró en $685.
Las percepciones vigentes hasta el domingo le sumaban un adicional de 100% al valor del dólar publicado por el Banco Nación, que está en un valor de $365,50, cifra que representa un alza de 22,45% con respecto a la cotización de $298,50 registrada el viernes). A partir de hoy, lunes 14 de agosto, el recargo total es de 80% y una parte de los montos implicados (la que corresponde a las percepciones) puede ser recuperada, aunque con demoras, tras hacer un trámite ante la AFIP.
El dólar Qatar (llamado informalmente de esa manera porque la doble percepción que lo caracteriza se decidió poco tiempo antes del Mundial 2022, jugado en ese país) es el efectivamente aplicado en los consumos que se cancelan en el exterior con tarjeta de débito o crédito o otros medios de pago, y en la adquisición, también en moneda extranjera, de servicios prestados por alguien que reside fuera del país. Mientras que el 45% se aplica a todas las operaciones que responden a esos criterios, el 5% (y, antes, el 25%) se suma cuando se trata de operaciones de US$300 o más. Y, también, en la compra de pasajes y paquetes turísticos para destinos fuera de las fronteras.
La novedad que implica la baja de la alícuota fue establecida por la resolución 5403 de la AFIP, publicada hoy en un suplemento del Boletín Oficial.
Al tratarse no de un impuesto, sino de una percepción, la AFIP debió establecer mecanismos para la recuperación de este tipo de recargos. En el caso en particular del que ahora se reduce de 25% a 5%, se dispuso en su momento que puede computarse a cuenta del pago de la obligación correspondiente a Bienes Personales. Si el gasto que originó la percepción se hace durante el actual 2023, entonces la recuperación se daría contra el saldo de ese tributo por este ejercicio fiscal, que vencerá a mediados de 2024. El 45%, en cambio, puede computarse también como pago a cuenta de Ganancias. En el caso de personas no alcanzadas por estos impuestos, deben hacer una solicitud en la página de la AFIP, tras ingresar con su clave fiscal e ir al apartado “Devolución de percepciones”.
El trámite solo está habilitado a partir del año siguiente al que se produjo la retención del dinero. Es decir, las percepciones sufridas desde enero último podrán ser reclamadas a partir del primer mes de 2024. En los últimos años, la AFIP tuvo diferentes comportamientos con respecto a las demoras en hacer efectivas las devoluciones a quienes no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales. A mayor demora, claro, mayor pérdida en términos del valor real de los pesos, ya que los importes no tienen actualización.
Las percepciones en cuestión rigen para operaciones que están alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), creado en 2020. En la actualidad, y según describe la página de la AFIP, se aplica un 45% sobre el monto de la operación (antes de sumar el impuesto PAIS) en la compra de moneda extranjera sin destino específico o para ahorro. También, sobre el importe pagado por bienes o servicios adquiridos en el exterior (o pagos por servicios prestados por no residentes en el país), que se abonen con tarjetas de crédito o de débito u otros medios de cancelación, y en las extracciones de efectivo que se hagan fuera de la Argentina, siempre que la operación sea de hasta US$300.
Si el importe implicado supera los US$300, se sumaba hasta ahora otro 25% y, a partir de hoy, un 5%. También están bajo el régimen de la doble percepción los pagos de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y de transporte de pasajeros para ir al extranjero, con la excepción de los traslados por vía terrestre hacia países limítrofes. Y se suman, además, las importaciones de determinadas mercaderías.