Calendario de la Anses: quienes cobran prestaciones este martes 15 de agosto

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) continúa hoy con el calendario de pagos del octavo mes de 2023. Tal como está previsto, este martes 15 de agosto, retoma la distribución de las jubilaciones y pensiones que no superan el haber mínimo, de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación Universal por Embarazo (AUE), la Asignación por Prenatal y Maternidad, las Asignaciones de Pago Único (Matrimonio, Nacimiento y Adopción) y las Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas.

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La entrega de estas prestaciones sociales se realiza según la terminación del DNI de los beneficiarios. En lo que queda de este mes, la Anses abonará las jubilaciones y pensiones que superan el haber mínimo y el Seguro de Desempleo.

Además, los jubilados y pensionados reciben la tercera cuota del bono extraordinario de agosto. Se trata del refuerzo que había sido anunciado por el Gobierno en mayo pasado y que asciende ahora hasta los $20.000, según el monto que percibe el titular.

Por otro lado, debido al aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), más de 1.400.000 de jubilados y pensionados cobraron la semana pasada dos suplementos: el primero de $15.000 correspondientes a julio; y el segundo, de $21.000, por agosto. Este beneficio estuvo dirigido a quienes perciben el haber mínimo y se distribuye según la terminación del DNI de sus titulares.

Quiénes cobran este martes 15 de agostoJubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo: DNI terminados en 5Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo: DNI terminados en 5Asignación Universal por Embarazo: DNI terminados en 3Asignación por Prenatal y Maternidad: DNI terminados en 8 y 9Asignaciones Pago Único: todas las terminaciones de documentos, del 4 de agosto al 11 de septiembreAsignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas: todas las terminaciones de documentos, del 8 de agosto al 11 de septiembre

Si aún no es su turno o aún no se le abona la prestación, puede consultar el calendario de agosto 2023 de la Anses.

De cuánto es el bono para los jubilados en agosto 2023Aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $70.938,24 recibirán un refuerzo de $20.000Aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $85.938,24 recibirán un refuerzo equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $90.938,24Aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $85.938,24 y menor o igual a $141.876,48 recibirán un refuerzo de $5000Aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48 recibirán un refuerzo equivalente a la cantidad necesaria para alcanzar esta última cifra ($146.876,48)Aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban más de $146.876,48 no recibirán ningún refuerzoRequisitos para cobrar las Asignaciones Familiares por Hijo (SUAF)

Quienes deseen cobrar las asignaciones familiares no deben superar los topes vigentes respecto a los Ingresos del Grupo Familiar (IGF). Este consiste de la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, en particular el de los padres, y para calcularlo se contemplan:

Los ingresos de los trabajadores en relación de dependenciaLos haberes de jubilación y pensiónLos montos de la Prestación por DesempleoLos planes socialesLas prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índoleLas rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributista y servicio doméstico

Es importante señalar que, si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior al tope vigente, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar. Además, en caso de existir modificaciones en los ingresos del grupo familiar, el beneficiario deberá comunicarlo a la Anses dentro de los 90 días de producido el hecho y adjuntar la documentación probatoria que corresponda.

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