Las elecciones 2023 en CABA se llevan adelante este domingo 13 de agosto y, por eso, los ciudadanos deben tener en cuenta las restricciones que impone la veda, en qué momento comienza y hasta cuándo rige.
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Durante la jornada, los ciudadanos habilitados para votar deben elegir quiénes son los candidatos que participarán de las elecciones generales del 22 de octubre. Allí se determinarán el jefe de gobierno, 30 legisladores titulares y sus suplentes, y 7 miembros titulares y sus suplentes por cada una de las 15 Juntas Comunales.
Además, vale recordar que se trata de “elecciones concurrentes”. Esto significa que las elecciones porteñas coinciden con las fechas en las que se desarrollan las nacionales, pero cada una se hace bajo un formato distinto. Por un lado, se usa la clásica boleta papel para cargos nacionales y, por el otro, la Boleta Única Electrónica para los locales.
Cuándo empieza la veda electoral en la ciudad de Buenos Aires
Si bien es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada distrito. Para la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 200 de la Ley Electoral, la campaña electoral debe terminar 48 horas antes del inicio del acto electoral y la veda debe respetarse hasta tres horas después de finalizados los comicios. Durante ese tiempo, está prohibida la emisión de propagandas por parte de los medios de comunicación y la publicación de encuestas.
Por lo tanto, el cronograma oficial definió que la veda empieza a las 8 del viernes 11 y se extiende hasta las 21 del domingo, momento en que se puede empezar con la publicación y difusión de proyecciones sobre los resultados electorales.
Del mismo modo, cabe remarcar que algunas actividades quedan prohibidas para los electores 12 horas antes de que abran los comicios y hasta tres horas después del acto electoral.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en la ciudad de Buenos Aires
Durante la veda electoral, las siguientes actividades quedan prohibidas en CABA para garantizar el acto electoral:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que resida dentro de un radio de 80 metros alrededor del establecimiento de votación durante las horas en que se desarrolle el comicio.Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reunión pública que no sea el acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas previas al inicio del comicio hasta transcurridas tres horas de su cierre.Ofrecer o entregar boletas de sufragio apócrifas a los votantes.Portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos de carácter proselitista desde 12 horas antes de la elección y hasta tres horas después de finalizada.Realizar actos públicos de proselitismo desde las 48 horas previas al inicio del comicio y hasta su cierre.La apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.