Milagro: una medida que favorece a algunos contribuyentes

No me privo de nada. Una de las primeras cosas que hago cada día es echarle una mirada al Boletín Oficial.

En su edición del lunes pasado se publicó el decreto 394, dictado el 28 de julio de 2023, que dispuso que hasta 30% de lo que se abona por impuesto a los créditos y débitos bancarios pueda ser computado como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales.

Aritmética elemental: para usar la totalidad de lo dispuesto por el citado decreto, el contribuyente debe gastar en salarios, multiplicado por la alícuota de la contribución patronal, el doble de las transacciones alcanzadas por el impuesto a los créditos y débitos bancarios multiplicadas por la correspondiente alícuota. En junio de 2023, la recaudación por contribuciones patronales fue 76% superior a la recaudación por créditos y débitos bancarios.

Antes de que usted, frotándose las manos, se abalance sobre su contabilidad para calcular su alivio impositivo, le aclaro que la medida sólo beneficia a las microempresas, definidas en la ley 24.467, de manera que le recomiendo comenzar por verificar si es elegible.

En un mundo ideal, recaudar impuestos distorsivos a cuenta de gravámenes más neutros no es una buena idea. Pero, al menos desde el punto de vista de la evasión fiscal, estamos lejos de vivir en un mundo ideal, y, por consiguiente, el mecanismo no debe desecharse de plano.

Los impuestos menos distorsivos son más fácilmente evadibles; mientras que algunos impuestos distorsivos son difícilmente evadibles. ¿Cómo se hace para evadir el impuesto a los combustibles que se compran en las estaciones de servicio o el impuesto a las transacciones financieras que el Estado cobra “sin que nos demos cuenta”?

Cobrar impuestos distorsivos difícilmente evadibles a cuenta de gravámenes más neutrales, pero más fácilmente evadibles, tiene sentido porque además posibilita hacer algo con los saldos a favor de los contribuyentes, cuando se acumulan sin límites, o sólo se pueden utilizar sin ajustar por inflación. Utilizar el mecanismo de pago a cuenta disminuye el problema.

¿Implica esta medida sacrificar alguna recaudación fiscal? Obvio. Como también lo hace ajustar deducciones por inflación. ¿Por qué se hace entonces? Porque la recaudación no es el único objetivo de la política tributaria, aunque a cada uno de nosotros, como contribuyentes, no nos resulte fácil apreciarlo.

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