Entidades de la producción fueron a la Corte Suprema por un encarecimiento de los juicios laborales

Coninagro, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Sociedad Rural Argentina (SRA) presentaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación un pedido para que se modifique una resolución judicial que, en opinión de los solicitantes, encarecerá los juicios laborales.

Se trata de un acta de la CNAT que, según dijeron las entidades, “varió el criterio de actualización de los créditos laborales resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”. Entre otras cosas, representará indemnizaciones mayores al mes por año. Reclamaron un cambio por una nueva tasa “que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”.

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Según difundieron en un comunicado, el cambio realizado significa una alteración de la legislación laboral y hubiera necesitado por su impacto una ley del Congreso de la Nación.

“La aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”, dijeron.

Agregaron: “La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes”.

Preocupadas por esta situación, Coninagro, la SRA y CAME consideraron que también se viola el artíclo 75 inciso 12 “en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo”. Consideraron que también se afecta el artículo 116 de la Constitución Nacional en tanto se considera que son los tribunales quienes tienen el “‘conocimiento y decisión’ de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes”. Para las organizaciones, “al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad”.

“SRA, CAME y Coninagro expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente”, precisaron.

También remarcaron: “Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”.

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