A pocos meses para una fecha impostergable en el calendario, los argentinos se preparan para emitir su voto en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Las mismas se darán el domingo 13 de agosto y luego, las generales, serán el 22 de octubre. Como sucede en este tipo de eventos, de carácter obligatorio, se deberá revisar en dónde vota cada persona según el padrón electoral.
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Al ser obligatorio para los argentinos y argentinas, cada persona se expone a una sanción económica en caso de no emitir el sufragio. Si estás dentro del rango de mayor de 18 años y menor de 70, la justificación de ausencia debe ser entregada a la Justicia Nacional Electoral. Caso contrario, como indica la Ley, se deberá imponer una multa y la posterior incorporación al Registro de Infractores, como así también la no designación para ocupar funciones o empleos públicos durante tres años a partir del momento de la ausencia.
Según consigna el artículo 125 de la Constitución Nacional, el apercibimiento económico será de entre 50 a 500 pesos al “elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
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Por otra parte, los montos escalarán de acuerdo a las infracciones previas sin regularizar. En caso de no tener ninguna, el apercibimiento será de 50 pesos; si tiene una, será de 100; dos, 200; tres, 400 y 4 o más, serán 500.
En esa misma línea, los infractores no podrán realizar gestiones, ni tampoco trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el espacio de un año.
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Otro punto importante en esta cuestión es saber si la persona posee multas pendientes. Para ello, se deberán seguir cuatro pasos. El primero es ingresar a la página web: infractores.padron.gov.ar; una vez adentro, el usuario deberá indicar su DNI, género y distrito electoral; el siguiente paso, como sucede habitualmente al llenar formularios, se deberá verificar el Captcha. Finalmente, la opción “consultar” será el último requisito en búsqueda del fin deseado.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
El Gobierno nacional estableció cuatro pautas que se encuadran en las excepciones para las personas que no pueden asistir a votar. Como marca la palabra, quienes estén dentro de las mismas, no percibirán una multa económica o apercibimiento.
1. Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
2. Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
3. Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
4. Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.