Esta mañana se publicaron en el Boletín Oficial los decretos que implementan los cambios anunciados en la retención de impuesto a las ganancias sobre el sueldo anual complementario y las subas en las escalas del monotributo.
De esta manera, el medio aguinaldo en los salarios brutos de hasta $880.000 quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias. La medida beneficiaría a más de medio millón de trabajadores de todo el país, según el Ministerio de Economía.
Se trata de un beneficio extraordinario por única vez, para el periodo 2023, que tiene por objetivo “recomponer el poder adquisitivo y proyectar que esta mejora del salario de bolsillo se traduzca en mayor consumo y actividad económica”, según se indicó en un comunicado oficial cuando se anunció.
De acuerdo con las estimaciones oficiales, esta propuesta implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110.000 ($112.600) y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.
Por otra parte, también se confirmó la aplicación de un aumento de 41,52% respecto de los importes vigentes hasta este mes en el monotributo. Ese porcentaje es equivalente al alza que, según la fórmula de movilidad, acumulan en la primera mitad de este año los haberes de los jubilados y otras prestaciones sociales cuyo pago está a cargo de la Anses.
Un reajuste de las cifras de facturación siguiendo el índice establecido por la ley llevó el tope de ingresos brutos para estar en el régimen impositivo simplificado de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.484,11 ($666.374, promedio mensual) en el caso de ejercerse actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.612,01 ($948.301 mensuales) para quienes se dedican al comercio.
En los escalones más bajos del sistema, en tanto, la facturación admitida en la categoría A subirá de $999.657,23 a $1.414.762,58 ($83.305 y $117.897 en términos mensuales, respectivamente). Y en la categoría B, de $1.485.976,96 a $2.103.025,45 ($123.831 a $175.252 por mes). En rigor, en todas las categorías la facturación admitida subiría el 41,52%.
En julio regirá el periodo para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Se trata del trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos.