Servicio doméstico: cómo es el nuevo régimen jubilatorio y qué podría cambiar para los empleadores

A partir de este mes rigen nuevas reglas en el sistema jubilatorio para el personal de servicio doméstico. Una de las novedades es que ahora se reconocen como períodos aportados, a los fines de reunir los requisitos para acceder a la jubilación o a una pensión, aquellos por los que se pagan montos correspondientes a las categorías de menos de 16 horas semanales de trabajo. Además, el nuevo esquema modifica la fórmula de cálculo de las jubilaciones algo que, en la práctica podría llevar a casos en los que, en el futuro, se acceda a un haber mensual superior al mínimo.

Más allá de que el nuevo esquema ya rige, en función de lo establecido por el decreto 90 de necesidad y urgencia de febrero último y por una resolución reglamentaria reciente del Ministerio de Trabajo, lo cierto es que no se establecieron hasta el momento modificaciones en cuanto a cómo se financian las prestaciones, al menos en una pequeña parte. Según dijeron a LA NACION fuentes del Gobierno, no se descarta que en los próximos días se determine algún incremento en los montos a pagar por los empleadores, ya que las obligaciones de pago de aportes y contribuciones correspondientes a junio vencerán el mes próximo.

El régimen de personal de casas particulares tiene aportes y contribuciones tarifados (es decir, de montos fijos, sin relación con los salarios). Como son sumamente bajos, esos importes suponen la aplicación de amplios subsidios del Estado a la hora de pagar prestaciones. Es decir, el régimen está muy lejos del autofinanciamiento.

El mayor importe mensual que se deriva al régimen jubilatorio es, de hecho, de $255,75 (en el monotributo, por caso, para acceder al haber mínimo se aporta entre $2192,15 y $5685,87, según la categoría, y el régimen de autónomos las cifras son muy superiores). El decreto 90/23 indica, además, que una parte del importe de la contribución por el servicio doméstico deberá destinarse desde ahora a la cobertura del seguro de desempleo para las trabajadoras de la actividad.

Con respecto al financiamiento, la norma del Poder Ejecutivo señala que “el empleador o la empleadora deberá ingresar por cada mes de servicio la suma que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”, sin ser explícito respecto de si se modificará o no lo ahora vigente, dado que se le cargan al sistema previsional mayores compromisos futuros. Desde el organismo encargado de la recaudación no respondieron ante una consulta de este diario sobre el tema.

Trabajo por menos de 16 horas semanales

La medida que permitirá el acceso a las prestaciones previsionales (jubilación, pensión por fallecimiento y retiro por invalidez) a quienes trabajan menos de 16 horas tiene efectos retroactivos. Quienes estén en esa situación al momento de su retiro (es decir, quienes tengan contribuciones correspondientes a pocas horas de trabajo) podrán jubilarse, siempre que completen todos los requisitos o puedan sumarse a un plan de pago de deuda previsional. Y tendrán un descuento especial de sus haberes –como si se tratara de pagar las cuotas de una moratoria-, por la diferencia entre la contribución completa y la parcial de los períodos implicados. El descuento será del 20% del haber, según define la resolución 670 del Ministerio de Trabajo, hasta la cancelación del monto acumulado.

La existencia de esa disposición sugiere que a partir de ahora no habrá diferenciación entre las contribuciones a pagar, en función de las horas trabajadas. Sin embargo, y como ya se explicó, es algo que aún no fue aclarado.

Según el cuadro de contribuciones que se abonan este mes -que corresponden a mayo- si la persona trabaja 16 horas o más por semana, del total de lo que se paga por aportes, contribuciones y seguro de riesgos laborales, al sistema jubilatorio van $255,75. En el caso de quienes trabajan entre 12 y 16 horas la cifra es de $175,34 y, por quienes hacen tareas hasta 12 horas por semana, el régimen previsional recibe $87,69 por mes. Hasta ahora, en estos dos últimos casos no se generaban derechos previsionales y eso es algo que se modificó.

El DNU de febrero, que definió su vigencia desde el 1° de este mes, indica que parte de esas contribuciones debe destinarse a financiar el seguro de desempleo al que, a partir de ahora, también acceden quienes se desempeñan en esta actividad en particular.

El trabajo en casas particulares tiene un régimen particular de seguridad social que fue creado por ley a fines de 1999. Como para la jubilación ordinaria se requiere haber reunido 30 años de aportes, aún no hay personas que puedan pedir la prestación habiendo contribuido solamente dentro de este régimen.

Hasta ahora, en el caso de existir contribuciones correspondientes a la categoría de 16 horas semanales o más de trabajo, el pago prometido era el haber mínimo (en rigor, la ley habla de una prestación básica, que es inferior y que en la práctica se complementa hasta llegar al ingreso básico). Según el DNU 90, ahora el haber inicial se calculará (por la parte de la trayectoria laboral por la que se hayan tenido aportes del sistema del servicio doméstico) según la fórmula general utilizada para las jubilaciones de los asalariados, y tomando como remuneración mensual de referencia la vigente para la categoría de tareas generales en la modalidad “con retiro”, que actualmente es de $95.345,50. En el caso de quienes tengan aportes por menos de 16 horas trabajadas en la semana, se tomará como salario de referencia la mitad de esa cifra (actualmente, $47.672,75).

La fórmula del haber inicial consiste en calcular el 1,5% de la remuneración promedio (actualizada) de los 120 meses con aportes y multiplicar el resultado por la cantidad de años con contribuciones. A eso se le suma la llamada Prestación Básica Universal (PBU), que es un monto fijo, de igual cuantía para todos.

Las personas registradas bajo el régimen de personal de casas particulares son 461.201, según la estadística del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El dato (último disponible) es de marzo último, y es un 2,4% inferior al de igual mes de 2022, y un 8% más bajo que el de octubre de 2019, el mes en el que se alcanzó el mayor número de puestos registrados, con 501.319 casos.

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