El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó que no es competencia de la Corte decidir ahora sobre la inconstitucionalidad o no de la reelección de los intendentes bonaerenses, sino que es un caso sobre el que primero debe pronunciarse la justicia de la provincia de Buenos Aires.
El dictamen de Casal es una opinión que da la Procuración en representación de los intereses de la sociedad. No es vinculante para los jueces de la Corte, que ahora deben decidir.
El caso se inició a partir de la presentación de Héctor Alva, presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), del distrito Buenos Aires, que promovió la inconstitucionalidad de una ley provincial que permite que “los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley” y dice que “en el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, se computará como primer período solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.
La ley que limita las reelecciones de los intendentes se había sancionado durante el gobierno de María Eugenia Vidal, a partir de una propuesta del Frente Renovador. Disponía que era posible una sola reelección. Esa norma se modificó a finales de 2021. En una votación al filo del cierre del año, se les otorgó a los jefes comunales que estaban en ejercicio y que ya habían sido reelegidos, la chance de postularse para un mandato más.
En su planteo ante la Corte, Alva recordó que hay 91 intendentes sobre los 135 que tiene la provincia de Buenos Aires que tienen la posibilidad de ir por un nuevo mandato extendiendo su vigencia en el territorio hasta 12 años. Consideró que el régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respecto del viejo sistema en términos del sistema republicano y del sistema de derechos, al impedir la perpetuidad en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilidad real de convertirse en gobierno. Y dijo que, por eso, no se puede “justificar la regresión normativa e institucional republicana” que supone la nueva ley.
Envalentonado por los fallos de la Corte limitando las reelecciones en Tucumán, San Juan y Río Negro entre otras, el planteo sobre los intendentes apunta a que el tribunal aplique el estándar “sobre el alcance del principio republicano” que utilizó en esos casos para limitar la reelección.
La reforma legal, dijo Alva, permite “de forma desigualitaria” que un grupo de personas privilegiadas accedan a por única vez a tres períodos o mandatos (2015/2019 más 2019/2023, más 2023/2027), sin ningún fundamento constitucional o convencional razonable. Por eso, pidió suspender la aplicación de esta ley para las PASO del 13 de agosto próximo.
El Procurador Casal dijo que para que un caso sea de competencia originaria de la Corte, es decir que el tribunal actúe de manera directa, es necesaria una causa “de manifiesto contenido federal”, y que verse sobre asuntos constitucionales de carácter nacional.
Pero eso no ocurre cuando se tratan asuntos de índole local que precisen de la revisión o examen de normas provinciales, como es este caso, dijo Casal. Entendió que esto es lo que sucede aquí, donde PAIS busca que la Corte se pronuncie sobre leyes provinciales.
“Considero que el pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, dijo Casal, y se pronunció porque sea la justicia bonaerense la que analice el caso.
Dijo que la Constitución Nacional protege el federalismo y que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas”, que “eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal” y son soberanas “en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación”.
“Es mi parecer que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado”, dictaminó Casal. Y afirmó que el caso “resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”. Ahora, la Corte resolverá si toma el caso.