La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece la posibilidad a los contribuyentes de inscribirse al monotributo, que unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias-, los aportes jubilatorios y de la obra social en una única cuota mensual. Esta es una forma más simple y ágil para que puedan cumplir con sus obligaciones.
Los monotributistas que quieran dejar de ser parte del régimen podrán darse de baja una vez que dejen de realizar las actividades por las cuales se inscribieron.
¿Cómo dar de alta el monotributo en la AFIP?
¿Cómo darme de baja del monotributo?
El tributario puede darse de baja del monotributo en cualquier momento de forma virtual. Lo podrá hacer a través de la página oficial de la AFIP, al que se accede con el CUIL y Clave Fiscal. El trámite también se puede realizar a través Portal Monotributo. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:
El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Debe seleccionar la opción “Sistema Registral”.Luego, tendrá que elegir la opción “Registro Tributario, ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes”.El sistema realizará un conjunto de validaciones, referidas a la clave, datos personales y de domicilio del monotributista. Si no encuentra inconsistencias, la pantalla desplegará un listado para que selecciones el “Motivo de baja”.Una vez seleccionado el motivo por el que se pide la baja, es necesario que presione el botón “Aceptar”. Nuevamente el sistema realizará las validaciones correspondientes para este paso y pedirá que la confirmación de la operación. Allí, tendrá que hacer clic en “Sí”.Una vez finalizado el trámite, será derivado a una nueva pantalla donde aparecerá la Constancia de solicitud de cancelación, que tiene la opción de imprimir.
¿Cómo saber mi CBU?
De todos modos, el mes en que el contribuyente solicite la baja se debe abonar el período normalmente. A partir del mes siguiente, la anulación se hará efectiva y ya no tendrá que pagar el monotributo.
Cabe destacar que, si el contribuyente pagaba los aportes de jubilación y obra social con el régimen, este dejará de hacerlo una vez que cancele su inscripción.
Motivos para darse de baja
La AFIP le pedirá al tributario que especifique la razón por la que deja el régimen del monotributo. Hay distintos motivos por los que se puede anular:
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Baja automática: cuando transcurrieron 10 meses seguidos sin que el monotributista haya hecho ningún pago. Si no solicita la baja, este acumulará deuda con la AFIP y se dará automáticamente de baja al cumplirse el plazo establecido. Para reingresar al régimen, deberá regular la deuda correspondiente a esos 10 meses.Renuncia al régimen: cuando obtenga un nuevo trabajo en relación de dependencia. En este caso, no podrá reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.Cese: la suspensión por un tiempo de las actividades por las que el contribuyente está inscripto en el régimen. Si luego de tramitar la baja por cese de actividad decide volver otra vez a esa tarea, podrá inscribirse nuevamente sin restricciones.Exclusión del régimen: el aumento a más de tres tus unidades de explotación. Cuando el tributario deja de cumplir con las condiciones para ser monotributista, está obligado a registrarse en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), y comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.