La Conferencia de las Partes (COPs, por sus siglas en inglés) plantea cada dos años un ámbito de debate y negociaciones que toca de cerca al agro argentino. En este espacio, llevado a cabo bajo la órbita de la ONU, se tratan tres convenios internacionales: el de Basilea, el de Estocolmo y el de Rotterdam. Si bien todos ellos tratan temas toxicológicos y/o ambientales, es el último de los mencionados el que requiere intervención directa de Agricultura, dado que la resultante de sus acuerdos repercute directamente en nuestros sistemas productivos.
Los países involucrados en este Convenio comparten e intercambian información sobre ciertos productos fitosanitarios que eventualmente pueden ser peligrosos y que pueden afectar el comercio internacional. El Convenio busca garantizar que las importaciones y exportaciones de productos químicos que se realizan entre países tengan un intercambio previo de información (Consentimiento Fundamentado Previo o PIC en inglés), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
En todas las COPs se propone un listado que incluye a los productos que representan un riesgo a ese fin, siempre a pedido de algún/nos país/es. Este listado es el resultado de la evaluación técnica de estos productos por un comité de expertos denominado Comité de Examen de Productos Químicos (CRC, por sus siglas en inglés) el cual está conformado por expertos de cada una de las regiones que conforman el Convenio. Si alguno de esos productos es listado, ingresa dentro del Anexo III del Convenio de Rotterdam.
Durísima crítica de los exportadores al dólar soja de Sergio Massa: “Que no exista nunca más”
La importancia de esta discusión radica en que la inclusión de esos productos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam comienza a afectar el comercio de alimentos desde países que usan los productos listados. La mayoría de las certificadoras privadas hacen hincapié en el Anexo III y no certifican productos que para su elaboración usen sustancias incluidas en el mismo.
Esta situación se convierte en una verdadera barrera comercial para los productos que poseen estas moléculas y son exportados por países como el nuestro. Además, la FAO comenzó a poner énfasis en una clasificación de “Plaguicidas Altamente Peligrosos” o HHP (según sus siglas en ingles), la cual tiene 8 condiciones o categorías que pueden determinar que un fitosanitario sea considerado HHP. Una de esas categorías se cumple cuando un producto ingresa dentro del Anexo III del Convenio de Rotterdam.
Acciones
Sabido esto, para esta edición 2023 llevada a cabo en la sede de Ginebra en Suiza, nuestro trabajo en la COPs contaba con varios objetivos. El panorama reinante indicaba que tres de las moléculas que se proponían para que se listaran en el Anexo III resultan ser herramientas fundamentales de nuestros productores agrícolas, ya que facilitan el control eficiente de malezas y plagas resistentes. Prescindir de ellas significaría considerables mermas en la producción y en la economía en su conjunto del país.
En el plenario de la última jornada no se listaron en el Anexo III los productos por los cuales pedimos, y en la votación final del #ConvenioDeRotterdam tampoco se aprobó la Enmienda del convenio mediante la cual la UE y otros 14 países solicitaban la creación del Anexo VIII. pic.twitter.com/L818jwzuPI
— Delfo Buchaillot (@delfob) May 13, 2023
Ante esto, la forma de evitar el ingreso de un fitosanitario al listado, era consensuar su no inclusión en el Anexo III mediante la oposición a la propuesta impulsada por la Unión Europea, Canadá, Australia y otros países de África y Centroamérica.
La Argentina, junto a otros países productores/exportadores agroindustriales como Brasil, China, Rusia, India, Indonesia, entre otros, en su mayoría se oponen a la inclusión de ciertos productos químicos en el listado debido a los inconvenientes que se generan con las certificadoras privadas. También hay casos de países que directamente restringen sus compras con ese mismo criterio, como por ejemplo Ecuador, que en su constitución posee la cláusula que si el producto está listado, ya es suficiente para su prohibición.
De la mano con ello, algunos países plantearon una enmienda al convenio que radicaba en crear un nuevo Anexo (Anexo VIII) en el cual se impulsaban cambios en el sistema de votación con el objetivo de eliminar el consenso. Esto, a priori, implicaba un cambio notorio en las reglas del convenio, actuando en desmedro de los derechos de las minorías y favoreciendo netamente los intereses de los países más poderosos.
Ambas discusiones tuvieron resultados favorables para nuestro país, porque se evitó que se listaran en el Anexo III los productos por los cuales pedimos y, además porque prevaleció nuestra postura respecto al Anexo VIII, preservando en todos los acuerdos el principio de consenso (que es el origen del convenio y lo cual le da fuerza), por sobre el voto por mayoría.
Tenemos también que rescatar el importante apoyo del sector privado y del campo en su conjunto, que se unieron detrás de nuestra posición.
Esto es el resultado de la interacción público-privada que venimos llevando a cabo hace poco más de un año. Los hechos nos demostraron que cuando tenemos objetivos en común y trabajamos mancomunadamente se logran las metas propuestas, más allá de los escollos que tengamos enfrente.
Importante es entender que enfrente estaban la Unión Europea, Canadá, Australia, Colombia, México y muchos países de África y Centroamérica.
Nuestra posición se hizo fuerte en defender el consenso de las decisiones y evitar que nos avasallen con nuevas imposiciones que no son otras que nuevas barreras para el comercio de los productos de los cuales somos productores.
El autor es subsecretario de Agricultura