En el amanecer de la campaña electoral que próximamente se desarrollará, algunos precandidatos presidenciales ofertan un conjunto de medidas que chocan frontalmente con el modelo social y económico diseñado por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (IIDH) que tienen jerarquía constitucional. Dolarizar la economía, eliminar el Banco Central, impedir que el Estado desarrolle políticas públicas activas en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales o que cumpla la función de regular los mercados son algunos de estos planteos.
En el paradigma argentino las normas que diseñan el orden socioeconómico no se ubican en un solo lugar, sino que por el contrario, se encuentran dispersas por distintos sectores de la Constitución y los IIDH. Debemos buscarlas, compaginarlas, interpretarlas y proyectarlas en temas concretos, teniendo especialmente en cuenta las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y las decisiones adoptadas por los órganos que aplican los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional. Establecen un marco general habilitando distintas alternativas políticas dentro de un campo legalmente posible, y a la vez, fulminan con la invalidez a toda propuesta que se ubique por fuera de este radio normativo por más que alguna mayoría coyuntural intenta sostenerla. Veamos algunos ejemplos.
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El art. 42 de la Constitución argentina le atribuye al Estado el deber de garantizar la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y el control de los monopolios legales y naturales. En este marco, tal como establece el art. 75 inc. 19 primer párrafo, el Congreso al sancionar leyes debe proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social. Mientras que la Constitución de 1853-1860 acuñó un modelo liberal consagrando un orden socioeconómico con ausencia de regulación estatal, protección de la propiedad privada y garantía de libertad y comercio, la reforma constitucional de 1994 delimitó un paradigma de economía de mercado orientada a la satisfacción del sistema de derechos previstos en la Constitución y en los IIDH que incluye de manera indivisible e interdependiente a los derechos civiles y políticos, como así también, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), lo cual descarta la idea de un mercado autosuficiente y un Estado ausente.
A lo expuesto se suma que el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el Estado Argentino está obligado a adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos de que disponga” para logar progresivamente por todos los medios apropiados la plena efectividad de los Desca contemplados en el tratado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, interpretando el Pacto, sostuvo en la Observación General Nº 3 que un Estado para poder justificar el incumplimiento de las mínimas obligaciones internacionales contraídas alegando la falta de recursos disponibles tiene la carga de probar que realizó todo posible el esfuerzo para utilizar dichos recursos. Otro punto importante del tratado consiste en la progresividad de los Desca, lo cual implica que una vez alcanzado un estadio de reconocimiento se puede ampliar el radio de garantía pero no disminuir regresivamente su tutela; por ejemplo, la educación primaria y secundaria deben ser gratuitas, en tanto que, la educación superior si alcanzó la gratuidad no puede regresivamente ser arancelada.
Los Desca no son una materia que podrá ser plebiscitada en el campo de la arena política como una opción o alternativa que permita elegir entre desarrollar políticas públicas con el objetivo de satisfacer las demandas sociales o no hacerlo. Se podrá debatir políticamente la manera en que se llevarán a cabo esta clase de acciones, pero queda fuera como opción constitucional y convencional posible, que la alternativa que se plantee sea: políticas públicas que desarrollen Desca o ninguna clase de políticas públicas que efectivicen los Desca. Los representantes del pueblo pueden elegir entre distintas alternativas, pero no están habilitados, a omitir toda clase de política pública.
En el ámbito de la Constitución socioeconómica argentina en referencia al valor de la moneda existen tres normas que determinan lo jurídicamente permitido y prohibido. El art. 75 de la Constitución instituye como atribución del Congreso en relación a la moneda los siguientes parámetros: a) establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda (inciso 6); b) Hacer sellar la moneda y fijar su valor (inciso 11); c) proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda (inciso 19). En este punto, la dolarización de la economía implicaría transferir las facultades otorgadas por el art. 75 de Constitución argentina al Congreso argentino al Congreso y al sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La fórmula constitucional “Banco federal con facultad de emitir moneda + Facultad de sellar la moneda y fijar su valor + defender el valor de la moneda” arroja como resultado la obligación constitucional de tener una moneda propia. Por lo tanto, no es posible constitucionalmente hablando imponer como circulante obligatorio una moneda que no emite el Estado nacional, que no cuenta con el respaldo de las reservas locales y que implicaría la transferencia a un Estado extranjero de una herramienta vital para influir en los mercados y en la economía.
Juan Bautista Alberdi en su obra “El Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853″ sostuvo: “Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, solo toca estudiar los principios adoptados por la Constitución, para tomarlos como guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe” ¿Cuáles son actualmente alguno de estos principios en el ámbito del Estado constitucional y convencional de derecho argentino? Un Estado regulador del mercado que persigue el desarrollo humano con justicia social a través del sistema de derechos, defendiendo el valor de la moneda nacional a través de un Banco Federal y cumpliendo con las obligaciones internacionales contraídas en la materia. Dentro de esto, todas las alternativas posibles que a los precandidatos presidenciales se les ocurra; fuera de esto, la invalidez constitucional y convencional que descarta de plano toda clase de decisionismo anacrónico que desconoce la fuerza normativa de la supremacía constitucional y convencional.
El autor es abogado constitucionalista