Quiénes deberán declararle este año a la AFIP sus bienes e ingresos personales

Los trabajadores bajo relación de dependencia y los jubilados y pensionados que en 2022 hayan tenido ingresos brutos (antes de descuentos) de por lo menos $6,6 millones, deberán informarle este año a la AFIP, mediante una declaración jurada, el detalle de sus bienes al 31 de diciembre último y también el del dinero percibido, el gasto, las deducciones y las retenciones que se hayan sufrido por el impuesto a las ganancias, todo referido al año último.

La presentación de carácter informativo, que rige para quienes hayan tenido esos ingresos, pero que, dado el valor de sus patrimonios, no resulten alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales, deberá ser realizada, de manera virtual, antes de que comience julio. Es decir, el plazo para informar finalizará el 30 de junio próximo.

El monto a partir del cual se debe cumplir con esa obligación frente al fisco fue actualizado mediante la resolución 5349, firmada por quien dirige el organismo de recaudación de impuestos, Carlos Castagneto, y publicada hoy en el Boletín Oficial. Esa medida estableció una actualización del ingreso base alcanzado por la exigencia. El año pasado la declaración debió ser hecha por quienes habían obtenido en 2021 ingresos brutos por un valor de al menos $3,7 millones.

Además de la definición de quiénes quedan esta vez obligados, la resolución oficial establece que a partir de ahora el piso de ingresos para informarle a la AFIP los bienes y los ingresos se actualizará con el mismo parámetro que la ley de Ganancias prevé usar para el reajuste de sus variables. Es decir, se usará la variación interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, Ripte (la ley de Ganancias establece, concretamente, usar la variación de ese indicador de octubre a octubre, para modificar en enero de cada año las variables que definen quiénes y cuánto pagan el impuesto).

La suba de $3,7 millones a $6,6 millones que se dispone ahora, de hecho, implica un incremento nominal de poco más de 78%, que es lo que avanzó el mencionado indicador salarial entre octubre de 2021 y ese mes de 2022. El reajuste queda así, al igual que el que se le aplicó a la base patrimonial para tributar, rezagado respecto de la inflación, que el año pasado fue de 94,8%, según el dato oficial del Indec, y que en los últimos meses aceleró su ritmo.

La declaración jurada de carácter informativo es una obligación que rige desde hace años para tres grupos de personas definidos por el impuesto a las ganancias: quienes ejercen cargos públicos, los trabajadores en relación de dependencia y las personas que perciben jubilaciones, pensiones o retiros originados en una actividad laboral.

Se trata de una exigencia que no alcanza a quienes deben pagar Bienes Personales en función del valor de sus activos ni a quienes están inscriptos en los tributos involucrados, porque en esos casos debe realizarse la declaración determinativa y pagar, eventualmente, la obligación resultante.

Quiénes pagan Bienes Personales

Por el ejercicio anual 2022, el impuesto que pesa sobre el patrimonio individual alcanza a las personas que tienen activos gravados que acumulen un valor (según las normativas dispuestas para la declaración de esta carga fiscal en particular) de por lo menos $11.282.141,08. La vivienda, por su parte, está exenta hasta los $56.410.705,41 (si el valor declarado excede es cifra, se tributa sobre la diferencia), también considerando los criterios que se tienen en cuenta para la declaración correspondiente a este impuesto.

Esas cifras surgen de aplicar un mecanismo de actualización automática, que se estrenó para el ejercicio fiscal 2022 y que fue establecido por una ley de fines de 2021. Ese reajuste consiste en elevar la cifra del año anterior en función de la evolución interanual, al mes del octubre, del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Con la aceleración de la inflación, la cifra quedó rezagada: como ya se mencionó unos párrafos más arriba, el aumento de precios fue de 94,8% en todo 2022, mientras que la actualización de la base imponible de Bienes Personales implicó una suba de 88%.

Todos los bienes se declaran según las tenencias y las valuaciones al 31 de diciembre de cada año, en este caso, de 2022. Las obligaciones de presentar declaraciones juradas y de pagar los saldos correspondientes, en el caso de las personas que quedan alcanzadas por la carga fiscal, vencerán los días 12 de junio (para las personas con CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3), 13 de junio (4, 5 y 6) y 14 de junio (CUIT terminado en 7, 8 y 9).

Activos alcanzados y bienes exentos

Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles, los automóviles (quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.

En cambio, están libres de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.

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